Tribunal confirma tutela para corregir estado erróneo en la base de datos de afiliados al sistema de salud
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:6:5
El fallo de segunda instancia se pronunció sobre la impugnación presentada por ADRES contra un fallo inicial que amparó los derechos fundamentales de un afiliado cuyo estado en la BDUA figuraba incorrectamente como "afiliado fallecido". Esta situación le impedía acceder a servicios esenciales de salud y educación.
Antecedentes y hechos relevantes
El usuario afectado solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Salud, a ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la EPS correspondiente la corrección urgente de su estatus en la BDUA, para que su afiliación cambiara a "activo". Sin embargo, no recibió una respuesta de fondo a su derecho de petición.
La Registraduría anuló el registro civil de defunción y revocó la cancelación de la cédula de ciudadanía del afiliado, informando a las entidades del sistema sobre esta corrección. No obstante, ADRES argumentó que no tiene legitimación para corregir la información, señalando que la responsabilidad de actualizar los datos primarios corresponde a la EPS.
Competencias y obligaciones de ADRES
El Tribunal recordó que, según la normatividad vigente, ADRES es la entidad encargada de la operación y actualización de la BDUA. Esto implica que debe realizar las correcciones necesarias en la base de datos para reflejar la información actualizada sobre los afiliados.
Aunque ADRES no es responsable por el reporte inicial erróneo, tiene la obligación de actualizar la información con base en los datos oficiales proporcionados por la Registraduría. Además, la EPS debe actualizar sus registros y expedir certificaciones que permitan ajustar la situación del afiliado.
Importancia del derecho de petición y acceso a la salud
El fallo enfatiza que el derecho fundamental de petición no sólo implica recibir una respuesta pronta y clara, sino también que ésta sea de fondo y efectiva para garantizar otros derechos conexos, como el acceso a la salud y el debido proceso administrativo.
La omisión de ADRES al no responder la petición afecta directamente el acceso del usuario al sistema de salud, vulnerando derechos fundamentales.
Decisión y efectos
El Tribunal ordenó a ADRES y a la EPS correspondiente que, dentro de los tres días siguientes a la notificación, realicen la corrección en la BDUA para cambiar el estado de afiliación del usuario de "afiliado fallecido" a "activo". Además, deberán solicitar información adicional a las autoridades competentes si es necesario para resolver la solicitud de manera completa.
Esta decisión busca garantizar la efectiva protección constitucional del afiliado, eliminando barreras administrativas que impiden el acceso a los servicios de salud.
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Este fallo destaca la importancia de la coordinación entre las entidades del sistema de salud y la Registraduría para mantener actualizada la información de los afiliados y garantizar la protección de sus derechos fundamentales. Asimismo, reafirma la responsabilidad de ADRES en la operación y actualización de la BDUA, como instrumento clave para la prestación eficiente de los servicios de salud. De esta manera, se protege el derecho a la salud y se asegura que los usuarios puedan ejercer plenamente sus derechos sin obstáculos administrativos injustificados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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