Declarada la invalidez de acuerdo municipal que autorizaba contrato de comodato para proyecto de reincorporación de excombatientes en Puerto Guzmán
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:57
Contexto y antecedentes del caso
El Acuerdo No. 009 del 29 de julio de 2024 facultaba al alcalde municipal de Puerto Guzmán para celebrar un contrato de comodato sobre el bien inmueble denominado “La Siberia”, ubicado en la vereda Los Corrales de la Inspección de Santa Lucía, con el fin de consolidar el proceso de reincorporación de excombatientes del colectivo FARC y su proyecto de granja de paz. Este acuerdo fue aprobado en sesión de comisión el 25 de julio y en plenaria el 29 de julio, y posteriormente sancionado por el alcalde municipal.
El Gobernador del Departamento del Putumayo solicitó la revisión de constitucionalidad y legalidad del acuerdo, alegando violaciones al procedimiento de debates legislativos, a la tipificación del contrato autorizado y a la temporalidad de la facultad conferida. En particular, se cuestionó el incumplimiento del plazo mínimo de tres días entre debates, la autorización para celebrar un contrato de comodato sin estar incluido en los casos legales que requieren autorización previa del Concejo, y la ausencia de un límite temporal para la celebración del contrato.
Competencia y trámite procesal
El Tribunal Administrativo del Putumayo declaró su competencia para resolver las observaciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El proceso incluyó la admisión de la solicitud, la incorporación de pruebas documentales, y la presentación de informes, aunque el Concejo Municipal y la Alcaldía guardaron silencio respecto a las observaciones.
Análisis jurídico y fundamentos de la sentencia
El tribunal analizó en primer lugar el cumplimiento del plazo mínimo entre debates. Consideró que, conforme a la Ley 136 de 1994 y la interpretación jurisprudencial, los días hábiles incluyen sábados, domingos y festivos, por lo que se cumplió el término legal entre el debate en comisión y en plenaria.
En cuanto a la autorización del contrato, el tribunal reiteró que la facultad reglamentaria de los concejos municipales para autorizar al alcalde en materia contractual es excepcional y debe ajustarse estrictamente a la ley. Según el artículo 32, parágrafo 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, sólo ciertos contratos específicos requieren autorización previa del Concejo, entre ellos empréstitos, vigencias futuras, enajenación de bienes inmuebles, activos, concesiones, y otros determinados por la ley.
El contrato de comodato no se encuentra listado en estas excepciones, por lo que la autorización otorgada excede la facultad reglamentaria del Concejo y afecta las competencias propias del alcalde como representante legal del municipio. Esta irrupción en la función administrativa del alcalde invalida el acuerdo, sin necesidad de analizar la temporalidad de la autorización.
Conclusiones y efectos de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo declaró la invalidez del Acuerdo No. 009 del 29 de julio de 2024 que autorizaba al alcalde municipal para celebrar contrato de comodato sobre el inmueble “La Siberia”. La decisión busca garantizar el respeto a la distribución legal de competencias entre los órganos municipales y preservar la correcta gestión contractual del municipio.
Esta providencia fue notificada a las autoridades municipales y departamentales correspondientes y, una vez ejecutoriada, se archivará el expediente conforme al procedimiento legal, garantizando así la seguridad jurídica en las actuaciones futuras del municipio en materia contractual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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