La Sala Unitaria declara la invalidez de artículos sobre subsidios en acuerdo salarial de Puerto Guzmán
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:58
Contexto y objeto de la decisión
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en única instancia, revisó la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 004 de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Puerto Guzmán. Este acuerdo establecía las escalas salariales para los empleados públicos del municipio, ajustadas según el incremento decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia fiscal de 2024. La revisión fue solicitada por la Gobernación del Putumayo, que argumentó posible extralimitación de funciones en los artículos que incorporaban el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte.
Competencias constitucionales para fijar remuneraciones
La Constitución Política y la legislación vigente asignan al Congreso de la República la función de dictar las normas generales sobre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. En desarrollo de esta competencia, el Gobierno Nacional tiene la facultad exclusiva para fijar el régimen prestacional y los emolumentos de los servidores públicos, incluidos los límites salariales máximos.
Por su parte, los Concejos Municipales tienen la atribución de determinar las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo, función eminentemente técnica y limitada a la clasificación y estructuración de los cargos, sin facultad para establecer beneficios salariales adicionales como subsidios o auxilios.
Análisis del acuerdo y fundamentos de la sentencia
El Acuerdo No. 004 de 2024 incluyó en sus artículos 5 y 6 el reconocimiento del subsidio de alimentación y el auxilio de transporte a los empleados públicos municipales, reproduciendo las cifras y condiciones establecidas en decretos del Gobierno Nacional (Decreto 0301 de 2024 y Decreto 2293 de 2023, respectivamente).
El Tribunal concluyó que esta inclusión constituye una extralimitación de competencias del Concejo Municipal, dado que los beneficios ya están regulados directamente por las autoridades competentes a nivel nacional. Además, la reiteración de estos beneficios en el acuerdo genera inseguridad jurídica y resulta innecesaria, pues no requiere autorización ni reiteración por parte de la entidad territorial.
Decisión y consecuencias
Por estas razones, el Tribunal Administrativo del Putumayo declaró la invalidez de los artículos 5 y 6 del Acuerdo No. 004 de 2024, entendiendo que el Concejo Municipal de Puerto Guzmán violó el artículo 121 de la Constitución Política al ejercer funciones que no le corresponden.
Esta providencia fue notificada a las autoridades competentes del departamento y municipio, y una vez ejecutoriada, se archivará el expediente correspondiente.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la clara división de competencias en materia salarial entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, enfatizando que los Concejos Municipales deben ceñirse a la fijación técnica de escalas salariales sin incursionar en la definición de subsidios o beneficios adicionales, los cuales son materia exclusiva de la normatividad nacional.
De esta forma, se garantiza la coherencia normativa y la seguridad jurídica en la administración pública local, evitando la duplicidad o contradicción en la regulación de las condiciones laborales de los servidores públicos.
Con esta decisión, se busca fortalecer el marco legal que regula las condiciones laborales en los municipios, promoviendo un manejo adecuado y respetuoso de las competencias establecidas en la Constitución. Así, se protege el ordenamiento jurídico y se asegura que los beneficios para los servidores públicos sean otorgados conforme a la normatividad vigente, sin generar conflictos o confusiones entre las diferentes instancias administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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