Tribunal administrativo del Putumayo tutela el derecho de petición en caso de reubicación de cargo en la Contraloría General de la República
Tribunal administrativo del Putumayo tutela el derecho de petición en caso de reubicación de cargo en la Contraloría General de la República
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:51
El Tribunal Administrativo del Putumayo conoció una acción de tutela presentada por un sindicato de trabajadores de la Contraloría General de la República, que alegaba vulneración del derecho de petición, debido proceso administrativo, igualdad, acceso a funciones públicas y derecho al trabajo. La acción se dirigió contra la Contraloría General y la Universidad de Antioquia, entidad contratista encargada del proceso de selección de personal mediante concurso de méritos.
Antecedentes del caso
El litigio se originó por la reubicación del cargo de Coordinador de Gestión, Nivel Ejecutivo Grado 02, del Grupo de Responsabilidad Fiscal, de la Gerencia Departamental del Putumayo a la Dirección de Atención al Ciudadano en el nivel central. Esta reubicación fue ordenada mediante resolución administrativa y el cargo permaneció en provisionalidad durante un tiempo, situación que generó controversia sobre la convocatoria del cargo en el concurso público de méritos para proveer empleos vacantes en la Contraloría.
El sindicato solicitó la reincorporación del cargo a la Gerencia del Putumayo, la suspensión de la convocatoria hasta que se resolvieran las peticiones y una respuesta clara y oportuna a sus solicitudes. También se cuestionó la adecuación del concurso en cuanto a la claridad sobre los grupos misionales y las funciones específicas del cargo.
Cuestiones procesales y competencia
Un magistrado se declaró impedido para conocer el caso por amistad íntima con la accionante, lo cual fue aceptado conforme a la jurisprudencia que regula las causales de impedimento para garantizar la imparcialidad judicial.
El tribunal confirmó su competencia para resolver la acción de tutela en primera instancia, conforme a la normativa vigente.
Fundamentos jurídicos y análisis
El tribunal destacó que el derecho de petición es fundamental y exige que las autoridades respondan de forma pronta, clara, congruente y que notifiquen la respuesta a quien la solicita. En este caso, aunque la Contraloría General había emitido respuesta de fondo a las peticiones, no se había notificado formalmente al sindicato, configurándose así una vulneración al derecho fundamental de petición.
Respecto a la suspensión de la convocatoria del concurso de méritos, el tribunal señaló que los actos administrativos generales que convocan concursos gozan de presunción de legalidad y no son susceptibles de control por tutela, salvo excepciones que no se acreditaron en este caso. Por ello, no procedió la suspensión del concurso.
Asimismo, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para discutir la legalidad de actos administrativos que deben ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Decisión y órdenes
El tribunal tuteló el derecho de petición del sindicato y ordenó a la Contraloría General que, en un término improrrogable de 48 horas tras la notificación de la decisión, comunique formalmente la respuesta dada a las peticiones presentadas.
Se declaró improcedente la suspensión del concurso de méritos y demás pretensiones planteadas en la acción de tutela.
Finalmente, se ordenó la remisión de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión y se registraron las anotaciones correspondientes en los sistemas de gestión judicial.
Esta resolución reafirma la importancia de garantizar el derecho fundamental de petición en los procesos administrativos y la procedencia restringida de la acción de tutela frente a actos administrativos generales, especialmente en materia de concursos públicos. De esta manera, se fortalece la transparencia y el respeto por los procedimientos establecidos en la administración pública, garantizando los derechos de los trabajadores y la correcta gestión de los recursos humanos en las entidades estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.