Tribunal administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por retardo en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:48
El Tribunal Administrativo del Putumayo emitió una sentencia de segunda instancia que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero Administrativo de Mocoa, relacionada con la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a un docente oficial. La controversia gira en torno al reconocimiento y pago de esta sanción establecida en la Ley 1071 de 2006 y su correcta aplicación.
Contexto y antecedentes del caso
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales para compra de vivienda, solicitud que fue reconocida mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación del Putumayo. Sin embargo, el pago fue efectuado con retraso por la Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Ante la demora, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente, petición que fue negada por la Fiduciaria y no respondió oportunamente la entidad territorial, configurándose actos administrativos fictos negativos.
Posturas de las partes involucradas
El Ministerio de Educación Nacional y FOMAG defendieron que el procedimiento debía seguir el Decreto 2831 de 2005 y que el pago se realizó dentro del plazo legal, negando la responsabilidad directa. La Fiduciaria argumentó que actuó conforme a sus funciones de administradora y negó la mora en el pago. Por su parte, el departamento del Putumayo afirmó que la responsabilidad recaía en FOMAG y cuestionó el cálculo de los días de mora.
Decisión y consideraciones jurídicas
El Tribunal Administrativo confirmó que se configuró el silencio administrativo negativo por la falta de respuesta a la solicitud de sanción moratoria presentada ante la Secretaría de Educación del departamento del Putumayo. Se estableció que la entidad territorial incurrió en mora al expedir y notificar tardíamente el acto administrativo de reconocimiento, generando 23 días de retraso. Además, sumó un día más por la demora en la remisión del acto a la Fiduciaria, totalizando 24 días de mora.
En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria, se ratificó que a los docentes oficiales les es aplicable la Ley 1071 de 2006 por ser servidores públicos, considerando también las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 que asignan responsabilidad solidaria a las entidades territoriales en la mora del pago de prestaciones sociales.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir estrictamente con los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como de informar oportunamente a los solicitantes en caso de remisión de solicitudes a otras entidades competentes. La mora en estos trámites genera el pago de una sanción moratoria a los docentes afectados, calculada con base en el salario devengado y los días de retardo comprobados.
Conclusiones
El Tribunal ordenó al departamento del Putumayo reconocer y pagar la sanción moratoria por 24 días de retraso, con base en la asignación básica del año correspondiente. Se confirmó la nulidad del oficio que negó la sanción y se condenó en costas a la entidad territorial. Esta decisión destaca la importancia del cumplimiento de los términos legales en la gestión de prestaciones sociales a los docentes y el respeto al derecho de petición.
Esta providencia contribuye a fortalecer la jurisprudencia sobre la sanción moratoria en el sector educativo y establece parámetros claros para la responsabilidad de las entidades en casos de mora administrativa, garantizando así los derechos laborales y financieros de los docentes oficiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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