Modificación en el pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes en Putumayo
Modificación en el pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes en Putumayo
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:50
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, revisó el caso relativo al pago de la sanción moratoria por el retraso en el desembolso de cesantías parciales a un docente oficial del departamento. La decisión modifica parcialmente la sentencia de primera instancia emitida en diciembre de 2023.
Antecedentes del caso
La reclamación se originó en una solicitud presentada en mayo de 2017 para el reconocimiento y pago de cesantías parciales. La Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución en julio de 2017, pero el pago efectivo se realizó en octubre del mismo año, generando un retraso que motivó la solicitud de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) fue demandado por la falta de respuesta oportuna a la petición de reconocimiento y pago de dicha sanción moratoria, configurando un acto administrativo ficto negativo. En primera instancia, se declaró la nulidad de dicho acto y se condenó al FOMAG a pagar la sanción por 68 días de mora, con ajuste basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Responsabilidad en el pago de la sanción moratoria
La controversia principal giraba en torno a qué entidad debía asumir la sanción moratoria. Según la jurisprudencia y la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad puede recaer en el FOMAG o en la entidad territorial (Secretaría de Educación), dependiendo de la fecha y causa del retraso.
En este caso, dado que la solicitud se presentó antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), la responsabilidad recae en el FOMAG, confirmando la posición adoptada en la sentencia de primera instancia.
Modificaciones y conclusiones del tribunal
El tribunal corrigió el cálculo de días de mora, determinando que el periodo efectivo fue de 64 días, comprendido entre el 23 de agosto y el 25 de octubre de 2017, en lugar de los 68 días inicialmente establecidos.
Además, se condenó al FOMAG al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de mora, con base en la asignación básica devengada en 2017, y se ordenó el ajuste monetario conforme al IPC desde la finalización de la mora hasta la ejecutoria de la sentencia.
Finalmente, se confirmó la condena en costas a cargo del demandado en esta segunda instancia, dado que el recurso de apelación no prosperó.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la aplicación de la sanción moratoria contemplada en la Ley 1071 de 2006 para los docentes oficiales y clarifica la responsabilidad en el pago para casos anteriores a la Ley 1955 de 2019. Además, establece un precedente claro en cuanto al cálculo del periodo de mora y la actualización monetaria correspondiente.
Para los funcionarios públicos y entidades territoriales, este fallo enfatiza la importancia de cumplir con los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías para evitar sanciones económicas adicionales. Para los docentes, representa una garantía en el reconocimiento de sus derechos frente a demoras injustificadas.
El fallo ya es ejecutoriado y será remitido al juzgado de origen para su cumplimiento, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales de los docentes afectados y promoviendo la correcta gestión administrativa en el ámbito educativo del Putumayo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.