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Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes

Proviene de: Sentencias

16 de mayo de 2025 12:5:43

Contexto y antecedentes del caso

El demandante, quien se desempeña como docente oficial, solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en agosto de 2020. La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció esta prestación mediante resolución en septiembre de 2020, ordenando a la fiduciaria encargada el pago, que se efectuó en diciembre del mismo año. Posteriormente, en abril de 2021, el docente solicitó el pago de la sanción moratoria por el retardo en el desembolso, petición que no fue respondida en el término legal, configurándose el silencio administrativo negativo. La solicitud fue negada mediante oficio en mayo de 2021. Ante esta situación, el docente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria correspondiente.

Decisión en primera instancia y apelación

El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa declaró configurado el silencio administrativo negativo y anuló el oficio que negó el pago de la sanción moratoria. Se condenó al departamento del Putumayo al pago de un día de salario por cada día de retardo, por un total de 31 días, basándose en la asignación básica devengada en 2020. No se impusieron costas ni agencias en derecho. El departamento del Putumayo apeló esta decisión argumentando que, según el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, las sanciones moratorias generadas antes de diciembre de 2022 deberían ser asumidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y no por la entidad territorial.

Análisis y fallo del Tribunal Administrativo del Putumayo

La Sala determinó que la solicitud de sanción moratoria fue presentada antes...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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