Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:28
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una docente oficial contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el departamento del Putumayo y la Fiduciaria La Previsora S.A. La reclamación giró en torno al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, debido al pago tardío de cesantías parciales reconocidas mediante resolución administrativa.
Se constató que la Secretaría de Educación del Putumayo expidió la resolución de reconocimiento en el plazo legal, pero el pago realizado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se efectuó con retraso. La demandante solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de demora en el desembolso.
Argumentos de las partes y decisión en primera instancia
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio defendió que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan la sanción moratoria para servidores públicos, pero que la aplicación directa a docentes debía seguir el procedimiento del Decreto 2831 de 2005. Además, alegó que la mora no era imputable a esta entidad sino a la Secretaría de Educación.
La Fiduciaria argumentó que el pago se realizó dentro del plazo de 45 días hábiles establecidos y que no debía reconocerse la sanción moratoria. Por su parte, el departamento del Putumayo sostuvo que no existió mora y que cumplió con los términos legales para el reconocimiento y notificación.
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