Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en pago de sanción moratoria por cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:28
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una docente oficial contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el departamento del Putumayo y la Fiduciaria La Previsora S.A. La reclamación giró en torno al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, debido al pago tardío de cesantías parciales reconocidas mediante resolución administrativa.
Se constató que la Secretaría de Educación del Putumayo expidió la resolución de reconocimiento en el plazo legal, pero el pago realizado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se efectuó con retraso. La demandante solicitó el pago de la sanción moratoria correspondiente a los días de demora en el desembolso.
Argumentos de las partes y decisión en primera instancia
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio defendió que la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006 regulan la sanción moratoria para servidores públicos, pero que la aplicación directa a docentes debía seguir el procedimiento del Decreto 2831 de 2005. Además, alegó que la mora no era imputable a esta entidad sino a la Secretaría de Educación.
La Fiduciaria argumentó que el pago se realizó dentro del plazo de 45 días hábiles establecidos y que no debía reconocerse la sanción moratoria. Por su parte, el departamento del Putumayo sostuvo que no existió mora y que cumplió con los términos legales para el reconocimiento y notificación.
El Juzgado Primero Administrativo de Mocoa declaró ilegal el acto que negó el pago de la sanción moratoria y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de la sanción por 29 días de mora.
Revisión y fallo en segunda instancia
El Tribunal Administrativo del Putumayo, al resolver el recurso de apelación, analizó los plazos legales para el reconocimiento y pago de cesantías conforme a la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018. Estableció que la Secretaría de Educación del departamento tenía 15 días hábiles para expedir la resolución, 10 días hábiles para la ejecutoria, y debía remitir inmediatamente el acto administrativo a la sociedad fiduciaria para su pago, que debía realizarse en un plazo de 45 días hábiles.
El Tribunal determinó que la Secretaría de Educación incurrió en una mora de 22 días en la remisión del acto administrativo a la fiduciaria, mientras que esta última realizó el pago dentro del plazo legal. Por tanto, la responsabilidad del pago de la sanción moratoria recae en la entidad territorial y no en la fiduciaria ni en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Implicaciones y conclusión
Esta sentencia aclara que, en los casos de reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas de docentes oficiales, conforme a la normativa vigente, debe identificarse con precisión la entidad responsable del retardo para asignar la sanción moratoria correspondiente. En este caso, la demora en la entrega del acto administrativo a la entidad encargada del pago generó la responsabilidad de la Secretaría de Educación del departamento del Putumayo.
El fallo modifica la condena inicial, estableciendo 22 días de mora a cargo del ente territorial y confirma las demás decisiones. Además, se abstuvo de condenar en costas debido a que la apelación prosperó.
Esta decisión refuerza la importancia de cumplir con los términos legales en los procesos administrativos que afectan los derechos de los servidores públicos y contribuye a la seguridad jurídica en la gestión de las prestaciones sociales del magisterio, estableciendo un precedente claro sobre la asignación de responsabilidades en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.