Tribunal administrativo del Putumayo condena al departamento a pagar sanción moratoria por demora en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:30
Contexto y antecedentes del caso
El asunto se centra en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a una docente vinculada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). La demanda buscaba declarar la nulidad de actos administrativos que negaron el pago de dicha sanción y ordenar su reconocimiento y pago por parte de la entidad territorial.
Los hechos clave incluyen la solicitud de reconocimiento de cesantías presentada en mayo de 2021, la expedición de la resolución favorable en junio de 2021, y el pago parcial realizado en octubre de ese año. Posteriormente, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria debido a la demora en el cumplimiento de la obligación.
Marco normativo aplicable
La sanción moratoria está regulada principalmente en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que establece que la entidad pública pagadora debe cancelar un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la liquidación.
El régimen especial para docentes afiliados al FOMAG, contenido en la Ley 91 de 1989 y otras normas, no establece expresamente la sanción moratoria. Sin embargo, el Consejo de Estado, mediante sentencia de unificación de 2018, determinó que los docentes oficiales son sujetos de la sanción moratoria prevista para servidores públicos.
Además, la Ley 1955 de 2019 asigna responsabilidad a la entidad territorial para el pago de la sanción moratoria en casos de mora atribuible a la Secretaría de Educación en la radicación o entrega de la solicitud al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Análisis del tribunal y responsabilidad
El tribunal encontró que la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo incumplió el término legal de 15 días hábiles para expedir el acto administrativo, generando una mora de 17 días calendarios. Asimismo, la remisión del acto a la Fiduciaria encargada del pago se realizó con un retraso de 34 días.
El pago por parte de la Fiduciaria se hizo dentro del plazo legal establecido, por lo que no se le atribuye responsabilidad en la mora.
En consecuencia, la mora total atribuible a la entidad territorial fue de 51 días, por lo que se condenó al Departamento del Putumayo - Secretaría de Educación a pagar a la docente un día de salario por cada día de retardo, conforme a la sanción moratoria prevista en la ley y con base en el salario del año 2020.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión aclara la responsabilidad de las entidades territoriales en el pago de sanciones moratorias por demora en el reconocimiento y pago de cesantías de docentes oficiales, conforme a la legislación vigente al momento de la solicitud.
El fallo modifica la sentencia de primera instancia y no impone condena en costas en esta instancia, dado que el recurso de apelación prosperó. La sentencia es ejecutoriada y se devolverá el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Este caso destaca la importancia de cumplir los términos establecidos para la expedición y remisión de actos administrativos relacionados con prestaciones sociales para evitar sanciones económicas a las entidades territoriales. Así, se promueve una gestión más eficiente y responsable en el manejo de los recursos públicos, garantizando los derechos de los docentes y evitando futuras controversias legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo del Putumayo condena al departamento a pagar sanción moratoria por demora en pago de cesantías docentes