Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
16 de mayo de 2025 12:5:32
Contexto y antecedentes del caso
La controversia surgió a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales realizadas por una docente oficial. La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció la prestación mediante resolución, pero el pago se efectuó con retraso. Ante la falta de respuesta o negación del reconocimiento de la sanción moratoria por parte de la Fiduciaria administradora y el departamento, la docente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El juzgado administrativo de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos negativos fictos y condenó al departamento del Putumayo a pagar un día de salario por cada día de demora, en este caso seis días, conforme a la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006. Denegó otras pretensiones y no impuso costas.
Inconforme, el departamento del Putumayo apeló argumentando la inaplicabilidad del artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, que asigna la responsabilidad del pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y alegando falta de legitimación en la causa por pasiva.
Análisis y fallo del Tribunal Administrativo del Putumayo
El Tribunal recordó que la solicitud de sanción moratoria fue presentada antes de la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, por lo que debe aplicarse la Ley 1955 de 2019. Esta última asigna responsabilidad en el pago a las entidades territoriales cuando la demora sea atribuible a su gestión.
El Tribunal encontró probado que la Secretaría de Educación incurrió en mora injustificada en la expedición y envío del acto administrativo para el pago, lo que ocasionó el retraso. Por ello, confirmó la condena al departamento del Putumayo por los seis días de mora.
Respecto a la legitimación en la causa, se constató que el departamento no respondió la petición de reconocimiento de sanción moratoria dentro del término legal, configurando el silencio administrativo negativo, por lo que tiene legitimación para ser demandado.
Finalmente, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al departamento del Putumayo por la improcedencia del recurso de apelación.
Implicaciones y vigencia
Esta decisión reafirma que, bajo el régimen aplicable, las entidades territoriales son responsables de pagar la sanción moratoria cuando la demora en el pago de cesantías es atribuible a su gestión. El fallo aplica para solicitudes presentadas antes del 19 de mayo de 2023 y destaca la importancia de responder oportunamente las peticiones administrativas para evitar sanciones.
En términos prácticos, la sentencia establece que el reconocimiento y pago de la sanción moratoria deben calcularse con base en el salario y días de mora comprobados, y que el silencio administrativo negativo puede ser impugnado con éxito en defensa de los derechos de los servidores públicos.
Esta providencia contribuye a la consolidación de la jurisprudencia sobre sanción moratoria en el sector educativo y el cumplimiento de las normas sobre prestaciones sociales en Colombia, promoviendo mayor responsabilidad y eficiencia en la administración pública para garantizar los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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