Tribunal administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes
Tribunal administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:18
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Putumayo conoció un recurso de apelación contra una sentencia que había declarado la nulidad del acto ficto negativo derivado del silencio administrativo para el pago de la sanción moratoria por retraso en la cancelación de cesantías a un docente del magisterio. La demanda original fue presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación y el FOMAG, así como contra el Departamento del Putumayo y la Fiduciaria encargada del pago.
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías parciales en enero de 2019. La Secretaría de Educación del Departamento expidió la resolución de reconocimiento en enero de 2020, pero el pago se efectuó en junio de 2020, con un retraso que generó la reclamación de la sanción moratoria establecida en la ley.
Normativa y responsabilidad en el pago de sanciones moratorias
La Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece plazos estrictos para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la sanción moratoria en caso de incumplimiento. El reconocimiento debe expedirse en un plazo de 15 días hábiles tras la solicitud, y el pago debe realizarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo.
El Consejo de Estado ha aclarado que estas disposiciones aplican también a los docentes oficiales, equiparándolos a otros servidores públicos. Además, la Ley 1955 de 2019 introdujo la responsabilidad de las entidades territoriales por la mora cuando esta se origine en demoras administrativas propias de la Secretaría de Educación territorial.
Decisión del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal evaluó que la solicitud de reconocimiento y pago se presentó antes de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, por lo que esta última no es aplicable para determinar la responsabilidad en este caso. Se concluyó que el FOMAG es responsable del pago de la sanción moratoria por el retraso ocurrido entre mayo de 2019 y febrero de 2020.
Se estableció que el período de mora fue de 284 días, descontando los 235 días ya pagados por el FOMAG a título de sanción moratoria. La liquidación debe calcularse con base en la asignación básica diaria vigente en la anualidad en que se causó la mora.
Finalmente, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para condenar al FOMAG a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente, y confirmó en lo demás la providencia apelada, sin condena en costas debido a la procedencia del recurso de apelación.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la aplicación de los plazos y responsabilidades establecidos en la normativa vigente y precisa que, para solicitudes realizadas antes del 25 de mayo de 2019, el FOMAG asume la responsabilidad por la sanción moratoria en casos de demora en el pago de cesantías a docentes. El fallo contribuye a clarificar la interpretación y aplicación de la legislación en materia de prestaciones sociales para el sector educativo, fortaleciendo la seguridad jurídica de los servidores públicos en Colombia.
De este modo, la sentencia sienta un precedente importante para futuros casos similares, garantizando que las entidades responsables cumplan con sus obligaciones dentro de los tiempos establecidos y protegiendo los derechos laborales de los docentes oficiales. Además, promueve la correcta gestión administrativa y financiera en el pago de prestaciones sociales, contribuyendo a la transparencia y eficiencia en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.