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Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en el pago de sanción moratoria por cesantías docentes

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2025 16:29:22

Contexto del caso y fundamentación jurídica

El litigio surgió a raíz de la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales por parte de un docente afiliado al FOMAG. Aunque el Ministerio de Educación y el FOMAG reconocieron la obligación, se generó un retraso en el pago, lo que motivó la reclamación de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. La controversia radicó en determinar qué entidad debía asumir esta sanción por mora: el Ministerio de Educación - FOMAG o el Departamento del Putumayo - Secretaría de Educación. El Tribunal analizó el régimen especial aplicable a los docentes oficiales, regulado principalmente por la Ley 91 de 1989 y complementado por las normas sobre cesantías y sanciones moratorias, como la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006. Se destacó que, si bien la Ley 1071 establece la obligación de pagar un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías para servidores públicos, hubo interpretaciones jurisprudenciales diversas respecto a su aplicación a los docentes afiliados al FOMAG, debido a su régimen especial.

Decisión y responsabilidades establecidas

El Tribunal concluyó que, en este caso específico, la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías se debió a demoras atribuibles al Departamento del Putumayo - Secretaría de Educación. Se identificaron retrasos en la expedición del acto administrativo, en la notificación y en la remisión del acto a la entidad fiduciaria encargada del pago, acumulando un total de 34 días calendario de mora. Por consiguiente, se modificó la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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