Tribunal Administrativo del Putumayo reconoce responsabilidad del departamento en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:12
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en decisión del 6 de febrero de 2025, resolvió un recurso de apelación contra una sentencia que negó el pago de la sanción moratoria por demora en el pago de cesantías parciales a un docente. La controversia surgió tras la negativa de la Fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo.
Contexto y antecedentes
El docente solicitó el reconocimiento y pago de cesantías el 8 de julio de 2020. La Secretaría de Educación debía expedir la resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles, pero esta se emitió el 10 de agosto de 2020, incumpliendo el término legal. Posteriormente, el acto administrativo fue remitido a la Fiduciaria administradora con un retraso de 19 días calendario. La Fiduciaria realizó el pago el 6 de noviembre de 2020 dentro del plazo legal de 45 días hábiles desde la recepción del acto.
La demanda buscaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que prevé un día de salario por cada día de atraso en el pago de cesantías. Inicialmente, el juzgado de primera instancia condenó al FOMAG a pagar la sanción; sin embargo, el recurso de apelación planteó que, conforme a la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad recae en la entidad territorial cuando el retraso se debe a incumplimientos en la radicación o envío de la solicitud.
Fundamento jurídico y análisis
El Tribunal recordó que los docentes afiliados al FOMAG se encuentran dentro del régimen especial regulado por la Ley 91 de 1989 y que, aunque la Ley 1071 de 2006 establece una sanción moratoria para servidores públicos, existía debate sobre su aplicación a docentes. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han sostenido que los docentes oficiales sí tienen derecho a esta sanción.
La Ley 1955 de 2019 aclaró que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo pueden destinarse al pago de prestaciones y no a indemnizaciones económicas, y que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria corresponde a la entidad territorial en caso de incumplimiento en los plazos de radicación o entrega de la solicitud.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que el Departamento del Putumayo incumplió el plazo para expedir el acto administrativo y para remitirlo a la Fiduciaria, configurando una mora total de 29 días calendario. Por tanto, modificó la sentencia para condenar al Departamento a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de los plazos para el reconocimiento y pago de cesantías a docentes oficiales. Además, aclara que la sanción moratoria no se considera una indemnización, sino una penalidad económica por el incumplimiento en los términos legales.
El fallo aplica desde la fecha de su ejecutoria y establece que la entidad territorial debe pagar un día de salario básico vigente en 2020 por cada día de retraso, en este caso, 29 días. No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que el recurso de apelación prosperó.
Este precedente resulta relevante para docentes y autoridades educativas, pues subraya la importancia de cumplir con los términos legales para evitar sanciones y garantiza el derecho de los servidores públicos docentes al pago oportuno de sus prestaciones sociales. Con esta decisión, se espera que las entidades territoriales refuercen sus procesos administrativos para evitar retrasos que afecten los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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