Tribunal Administrativo del Quindío declara improcedente tutela por devolución de saldos en servicio militar obligatorio
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:9
El Tribunal Administrativo del Quindío resolvió en segunda instancia la impugnación contra la negación de una acción de tutela interpuesta para exigir el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva y/o devolución de saldos por el tiempo prestado en el Ejército Nacional en cumplimiento del servicio militar obligatorio.
El accionante, un ciudadano mayor de 66 años, solicitó en noviembre de 2024 al Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Nómina y Seguridad Social, el reconocimiento y pago de dicha prestación económica. La entidad respondió que, debido al régimen prestacional especial de las Fuerzas Militares, no se le efectuaron descuentos con destino a fondos de pensiones y que la indemnización sustitutiva es una figura propia del régimen general de pensiones que no aplica a los militares activos, por lo cual no existen aportes para devolver.
La acción de tutela fue inicialmente negada por un juzgado administrativo, que argumentó la improcedencia de la tutela para reclamar derechos pensionales, señalando que el demandante no está afiliado a ningún fondo de pensiones y que el reconocimiento de prestaciones debe tramitarse mediante los mecanismos ordinarios.
En la impugnación, el accionante alegó vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, y citó un caso similar que había sido favorable a un soldado reservista.
El Procurador Judicial II Administrativo señaló una posible vulneración del derecho fundamental de petición por la demora en la respuesta, pero en el proceso se evidenció que el Ministerio de Defensa sí respondió a la solicitud de manera clara y oportuna.
El Tribunal analizó los siguientes aspectos clave:
Subsidiariedad de la acción de tutela en materia pensional
La acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional para reclamar derechos pensionales, que generalmente deben tramitarse por la justicia ordinaria. Solo procede cuando los medios judiciales ordinarios no son eficaces o cuando se requiere protección inmediata para evitar un perjuicio irremediable.
Derecho a la seguridad social y devolución de saldos
La Constitución y la Ley 100 de 1993 reconocen el derecho fundamental a la seguridad social. En el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), la devolución de saldos es una prestación económica subsidiaria que garantiza un mínimo vital a quienes no alcanzaron a cotizar lo suficiente para una pensión. La responsabilidad del pago recae en las administradoras de fondos de pensiones, siempre que el afiliado cumpla los requisitos legales.
Computación de tiempos de servicio militar para pensión
La jurisprudencia y la ley 1861 de 2017 establecen que el tiempo de servicio militar obligatorio debe ser computado para efectos pensionales, incluyendo pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, siempre que la persona esté afiliada a un régimen pensional.
Valoración del caso concreto
El tribunal constató que el accionante no está afiliado a ningún fondo de pensiones, requisito indispensable para el reconocimiento de la devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Además, no se acreditó que se hayan agotado los medios ordinarios judiciales para reclamar la prestación.
Aunque el accionante pertenece a un grupo de especial protección constitucional por su edad y se encuentra en condición económica vulnerable según el Sisben, no se cumplen los requisitos para que la tutela proceda en materia pensional.
Finalmente, el tribunal concluyó que no hubo vulneración al derecho fundamental de igualdad, pues el caso es distinto a precedentes citados y no existe un trato inequitativo respecto a otros ciudadanos en condiciones similares.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Quindío decidió:
- Revocar la sentencia de primera instancia que negó la tutela y declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Denegar el amparo al derecho fundamental a la igualdad.
- Notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión confirma que el reconocimiento y pago de prestaciones pensionales, incluyendo la devolución de saldos por servicio militar obligatorio, debe tramitarse a través de los mecanismos judiciales ordinarios y requiere que se cumplan con los requisitos legales y de afiliación previos, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación del marco normativo vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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