Tribunal Administrativo declara inválidos artículos que delegaban funciones presupuestales al alcalde de Buga
Tribunal Administrativo declara inválidos artículos que delegaban funciones presupuestales al alcalde de Buga
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:29:2
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de única instancia sobre la revisión de constitucionalidad y legalidad de los artículos 26 y 37 del Acuerdo No. 019 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga. La solicitud de revisión fue presentada por la Gobernación del Valle del Cauca, que argumentó que dichos artículos contravenían disposiciones constitucionales y legales relativas al principio de legalidad presupuestal y a la prohibición de delegar en el alcalde la realización de modificaciones presupuestales.
Antecedentes y objeto de revisión
El Acuerdo fue aprobado en dos debates en octubre y noviembre de 2024, sancionado por el alcalde municipal y publicado en diciembre de ese año. La Gobernación del Valle del Cauca encontró que los artículos en cuestión facultaban al alcalde para incorporar apropiaciones presupuestales mediante decreto y para reducir el presupuesto de ingresos y gastos, atribuciones que, según la Gobernación, son indelegables y corresponden exclusivamente al Concejo Municipal.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal determinó que la competencia para modificar o crear partidas presupuestales es indelegable y está reservada al Concejo Municipal, conforme a la Constitución Política y la Ley 136 de 1994. En consecuencia, el artículo 26 del Acuerdo, que facultaba al alcalde para incorporar apropiaciones relacionadas con procesos contractuales en curso, fue declarado inválido por exceder las funciones legales del ejecutivo municipal.
Por otro lado, el artículo 37 que autorizaba al alcalde para reducir o aplazar apropiaciones presupuestales fue también declarado inválido, ya que esta potestad, aunque corresponde al ejecutivo, no puede ser objeto de delegación por parte del Concejo, el cual no puede atribuir funciones que ya le corresponden al alcalde según el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Marco normativo y jurisprudencial
El Tribunal recordó las disposiciones constitucionales que regulan el principio de legalidad en materia presupuestal, en especial los artículos 313, 345, 346 y 347 de la Constitución Política, que asignan a los órganos colegiados la aprobación y modificación del presupuesto. Asimismo, resaltó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que las modificaciones presupuestales deben ser aprobadas por el órgano legislativo correspondiente y que el ejecutivo sólo puede actuar dentro de las autorizaciones legales expresas, como en el caso de recursos de cooperación internacional no reembolsables o traslados sin alteración de partidas globales.
Decisión final
En mérito de lo anterior, se declaró la invalidez de los artículos 26 y 37 del Acuerdo No. 019 de 2024. Se ordenó comunicar esta decisión al Concejo Municipal y al alcalde de Guadalajara de Buga, y archivar el expediente correspondiente.
Este fallo reafirma el principio de legalidad en la gestión presupuestal municipal, limita la delegación de funciones presupuestales y protege la competencia exclusiva del Concejo Municipal en la aprobación y modificación del presupuesto público, garantizando así la transparencia y el correcto manejo de los recursos públicos en el municipio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.