Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo declara inválidos artículos que delegaban funciones presupuestales al alcalde de Buga

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2025 16:29:2

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de única instancia sobre la revisión de constitucionalidad y legalidad de los artículos 26 y 37 del Acuerdo No. 019 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga. La solicitud de revisión fue presentada por la Gobernación del Valle del Cauca, que argumentó que dichos artículos contravenían disposiciones constitucionales y legales relativas al principio de legalidad presupuestal y a la prohibición de delegar en el alcalde la realización de modificaciones presupuestales.

Antecedentes y objeto de revisión

El Acuerdo fue aprobado en dos debates en octubre y noviembre de 2024, sancionado por el alcalde municipal y publicado en diciembre de ese año. La Gobernación del Valle del Cauca encontró que los artículos en cuestión facultaban al alcalde para incorporar apropiaciones presupuestales mediante decreto y para reducir el presupuesto de ingresos y gastos, atribuciones que, según la Gobernación, son indelegables y corresponden exclusivamente al Concejo Municipal.

Consideraciones del Tribunal

El Tribunal determinó que la competencia para modificar o crear partidas presupuestales es indelegable y está reservada al Concejo Municipal, conforme a la Constitución Política y la Ley 136 de 1994. En consecuencia, el artículo 26 del Acuerdo, que facultaba al alcalde para incorporar apropiaciones relacionadas con procesos contractuales en curso, fue declarado inválido por exceder las funciones legales del ejecutivo municipal. Por otro lado, el artículo 37 que autorizaba al alcalde para reducir o aplazar apropiaciones presupuestales fue también declarado inválido, ya que esta potestad, aunque corresponde al ejecutivo, no puede ser objeto de delegación por...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias