Tribunal administrativo confirma tutela que ampara derecho de petición en trámite pensional
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:28:56
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la sentencia de primera instancia que tuteló el derecho fundamental de petición frente a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en un proceso relacionado con una solicitud de pensión de invalidez.
Antecedentes del caso
El solicitante presentó los documentos iniciales para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Sin embargo, Colpensiones respondió solicitando documentos adicionales, específicamente un certificado de pago de incapacidades emitido por la EPS. El peticionario aportó un certificado que indicaba la inexistencia de incapacidades, lo que Colpensiones consideró insuficiente para continuar con el trámite.
Decisión de primera instancia y argumentos
El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali amparó el derecho de petición, ordenando a Colpensiones resolver de fondo la solicitud en un plazo de 48 horas. Se consideró que la entidad no podía exigir documentos adicionales que resultaban contradictorios con la información proporcionada por la EPS, y que debía dar una respuesta clara y completa a la petición.
Impugnación y fundamentos del Tribunal
Colpensiones impugnó la decisión, argumentando que el solicitante no había completado oportunamente la documentación requerida, y que la tutela era improcedente al existir otros mecanismos judiciales para resolver controversias en materia de seguridad social. Sin embargo, el Tribunal encontró probado que el certificado de la EPS estaba en el expediente y que la entidad tenía el deber de emitir una respuesta de fondo.
Marco normativo relevante
El Tribunal recordó que el derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y regulado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Este derecho implica que las autoridades deben responder de manera clara, precisa, congruente y oportuna a las solicitudes presentadas. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta debe resolver materialmente la petición, sin importar que sea negativa, y debe notificarse efectivamente al peticionario.
Conclusión y efectos de la sentencia
En virtud de lo anterior, el Tribunal confirmó la sentencia que amparó el derecho fundamental de petición, ordenando a Colpensiones emitir una respuesta de fondo a la solicitud de pensión de invalidez. Además, envió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades públicas de respetar el derecho de petición, garantizando una gestión administrativa eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. De esta manera, se fortalece la confianza en los mecanismos legales disponibles para la protección de los derechos en materia pensional, asegurando que los procesos se desarrollen con transparencia y prontitud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo confirma tutela que ampara derecho de petición en trámite pensional