Tribunal confirma improcedencia de tutela para anular escritura pública de inmueble en Yumbo
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:28:40
Antecedentes del caso
Desde 2011, una mujer convivió en unión marital de hecho con su compañero permanente, con quien adquirió derechos sobre un inmueble ubicado en Yumbo, Valle del Cauca. La pareja reconoció jurídicamente a menores hijos y asumió el pago de cuotas correspondientes a la adquisición del bien, aunque posteriormente se separaron. La demandante afirmó haber asumido en solitario la manutención y pagos del inmueble, y denunció que sin su conocimiento se realizó la venta de la mayoría de los derechos sobre la propiedad a un tercero mediante escritura pública.
Se reclamó la nulidad de dicha escritura y la tutela del derecho fundamental a la vivienda digna, así como la investigación penal por posibles delitos relacionados con la venta y la devolución de dineros pagados.
Posición de las partes y autoridades
La compradora manifestó que la adquisición de los derechos se realizó conforme a la ley, sin que existiera conocimiento de sociedades vigentes entre los vendedores y la demandante. La notaría certificó que la escritura pública cumplió con las formalidades legales y que no es responsable de verificar la veracidad de las declaraciones de las partes. La oficina de registro indicó que la transferencia registral se ajustó a los procedimientos y no hubo violación de derechos fundamentales por parte de la autoridad de registro. La Superintendencia de Notariado y Registro aclaró que no está legitimada para resolver controversias entre particulares en actos privados.
Decisión judicial y fundamentos
El juez de primera instancia declaró improcedente la tutela, criterio ratificado por el Tribunal. Se explicó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional que no reemplaza los medios judiciales ordinarios para dirimir conflictos de derechos reales entre particulares. La controversia sobre la nulidad de la escritura debe tramitarse ante la jurisdicción civil ordinaria, que es competente para valorar las pruebas y determinar eventuales causales de nulidad conforme al Código Civil.
Se reconoció la situación de vulnerabilidad de la demandante, quien padece una enfermedad grave y es madre cabeza de familia, pero se recomendó acudir a la Defensoría del Pueblo y a los consultorios jurídicos para obtener asesoría y representación.
En cuanto a las presuntas conductas delictivas denunciadas, se indicó que corresponde a la Fiscalía General de la Nación investigar y determinar su existencia.
Implicaciones y recomendaciones
Este fallo reafirma que la acción de tutela no es el instrumento idóneo para resolver disputas de propiedad y que debe respetarse el principio de subsidiariedad. Las personas en situación de vulnerabilidad cuentan con canales de asesoría jurídica gratuitos y entidades públicas que pueden brindar apoyo.
Se recomienda a quienes se encuentren en conflictos similares agotar las vías judiciales ordinarias y, en caso de vulneración de derechos fundamentales, demostrar el perjuicio irremediable para acceder a la tutela.
El caso pone de manifiesto la importancia de la seguridad jurídica en los actos de compraventa y la necesidad de transparencia y comunicación entre copropietarios para evitar situaciones de indefensión.
Finalmente, se invita a la ciudadanía a informarse adecuadamente sobre los procedimientos legales y a utilizar los mecanismos judiciales correspondientes para la protección efectiva de sus derechos, garantizando así la estabilidad y confianza en el mercado inmobiliario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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