Tribunal Administrativo confirma responsabilidad del INPEC por accidente laboral de interno
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2025 16:28:41
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió el recurso de apelación interpuesto por varias compañías de seguros contra la sentencia que declaró administrativamente responsable al INPEC por las lesiones sufridas por un interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario "Villa de las Palmas" de Palmira.
Hechos y contexto del accidente
El interno, en cumplimiento de orden judicial, cumplía condena y participaba en actividades laborales de carpintería con fines de redención de pena, cuando el 5 de abril de 2013 sufrió la amputación parcial de un dedo de la mano izquierda al manipular una máquina canteadora en el taller de artesanías. Fue atendido de urgencia por el personal médico del centro penitenciario y luego trasladado a un hospital para tratamiento especializado.
Se comprobó que para la época del accidente, el interno había recibido capacitación en carpintería y contaba con elementos de seguridad. No obstante, la lesión ocurrió durante la ejecución de las actividades laborales autorizadas por el INPEC.
Responsabilidad y defensa del INPEC y aseguradoras
El INPEC alegó que el accidente fue causado por culpa exclusiva de la víctima debido a su falta de atención, ya que el interno tenía experiencia en el manejo de la maquinaria. Por su parte, las aseguradoras llamadas en garantía argumentaron la inexistencia de nexo causal y la exclusión de cobertura para internos en la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.
El tribunal evaluó que, aunque el interno poseía experiencia y elementos de seguridad, la entidad tenía el deber de garantizar la integridad física de las personas privadas de la libertad, dada la relación de sujeción especial. Por ello, la responsabilidad del INPEC fue confirmada.
Cuantificación de los perjuicios y alcance del fallo
Se reconocieron perjuicios morales y daño a la salud para el interno y su grupo familiar, basándose en el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal que constató secuelas permanentes y perturbación funcional en la mano.
Respecto a las aseguradoras, debido a que la póliza no consideraba a los internos como terceros asegurados, fueron exoneradas de responsabilidad en cuanto al pago o reembolso de las sumas por la condena impuesta al INPEC.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la obligación del Estado, a través del INPEC, de proteger la integridad física y garantizar condiciones seguras para los internos que participan en programas laborales con fines de resocialización y redención de pena. Además, destaca que, en caso de accidente laboral, corresponde indemnizar a la víctima, incluso si contaba con experiencia y elementos de protección.
Por otro lado, subraya la importancia de analizar las condiciones y coberturas de las pólizas de seguro en casos de responsabilidad civil extracontractual, especialmente en contextos especiales como el penitenciario, donde la relación jurídica y los sujetos involucrados difieren del ámbito laboral común.
La sentencia no condenó en costas a las aseguradoras en esta instancia, dado que prosperó parcialmente su recurso de apelación.
En conclusión, el fallo confirma la responsabilidad patrimonial del INPEC en el caso de accidentes laborales ocurridos durante actividades autorizadas para internos, estableciendo un precedente relevante sobre la protección de derechos y deberes en el sistema penitenciario colombiano. Este pronunciamiento invita a fortalecer las medidas de prevención y seguridad en los talleres laborales dentro de las cárceles, garantizando así un entorno más seguro para la resocialización efectiva de los internos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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