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Tribunal Administrativo confirma improcedencia de tutela por derecho de petición en caso de información reservada de pensión

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2025 16:28:35

Contexto y demanda

En diciembre de 2024, un ciudadano presentó un derecho de petición ante Colpensiones solicitando información sobre quién es el beneficiario actual de la pensión que devengaba su padre fallecido, dado que este no tenía cónyuge o compañera permanente al momento de su muerte. La entidad respondió que la información solicitada era confidencial conforme al artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, y que sólo podía ser suministrada al titular del derecho o sus beneficiarios. Al considerar que esta respuesta vulneraba su derecho fundamental de petición, el solicitante interpuso acción de tutela para obtener la información.

Respuesta de la entidad y decisión de primera instancia

Colpensiones argumentó que sí respondió al derecho de petición, indicando la reserva legal de la información y que existía un mecanismo judicial alternativo, el recurso de insistencia, para controvertir la negativa. El juzgado de primera instancia declaró la improcedencia de la tutela, señalando que el solicitante contaba con un recurso propio para acceder a la información reservada y que no se había demostrado un perjuicio irremediable que justificara usar la tutela como mecanismo principal.

Análisis jurídico y fundamento de la Sala

El Tribunal Administrativo recordó que el derecho fundamental de petición está garantizado en el artículo 23 de la Constitución Política, que exige respuestas claras, precisas y de fondo a las peticiones presentadas. Sin embargo, destacó que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario. Por ello, cuando existe otro medio judicial ordinario para resolver la controversia, como el recurso de insistencia previsto...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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