Modificación del Acuerdo sobre el Juego de Suerte y Azar Keno por Coljuegos en 2025
Proviene de: Acuerdos
22 de mayo de 2025 19:6:30
Contexto y naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo 3 de 2025 es una disposición de carácter interno expedida por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, conocida como Coljuegos. Firmado el 19 de mayo de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.122, este Acuerdo modifica aspectos puntuales del Acuerdo 07 de 2024, que establece el reglamento para la modalidad novedosa del juego Keno. Coljuegos, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010 y el Decreto Ley 4142 de 2011, es la entidad encargada de la explotación, administración y regulación del monopolio sobre los juegos de suerte y azar en Colombia.
Objeto y finalidad de la modificación
El objeto principal del Acuerdo 3 de 2025 es modificar el parágrafo del artículo 19 “Plan de Premios” del Acuerdo 07 de 2024. Esta modificación permite que el operador del juego Keno pueda, en cualquier momento durante la ejecución del contrato de concesión, solicitar a Coljuegos la modificación del plan de premios para ofrecer un retorno teórico total igual o superior al 60%. Anteriormente, el retorno mínimo estaba fijado con criterios más restrictivos, y esta flexibilización responde a observaciones recibidas durante el proceso de licitación pública para la operación del juego, donde varios interesados expresaron la pertinencia de que los operadores puedan ofrecer retornos iguales o superiores al 83% desde el inicio. La finalidad es ampliar el espectro de posibles oferentes, incentivar la competitividad y, en consecuencia, aumentar las rentas generadas para el sector salud, principal beneficiario de estos recursos.
Ámbito de aplicación y disposiciones clave
Este Acuerdo tiene aplicación directa sobre la operación del juego Keno en Colombia, distribuida en cuatro regiones, bajo la concesión otorgada por Coljuegos por un término de cinco años. Dentro de las principales disposiciones destacan:
- La modificación expresa del parágrafo del artículo 19, que establece que el operador podrá solicitar en cualquier momento la modificación del plan de premios, presentando proyecciones técnicas, económicas y financieras justificadas para su análisis y aprobación previa por parte de Coljuegos.
- Se mantiene un retorno teórico mínimo del 60% para el plan de premios, como límite inferior que no podrá ser vulnerado.
- Se aclara que el Gravamen de Movimiento Financiero (GMF) generado por premios iguales o superiores a 182 UVT, y que afecta la subcuenta para pago de premios, será asumido por el jugador al momento de reclamar el premio. Esta aclaración se hace respecto a los artículos 26 y 43 del Acuerdo 07 de 2024.
- El Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Acuerdo 07 de 2024.
Impacto potencial del Acuerdo en la comunidad y el sector salud
La regulación y operación de los juegos de suerte y azar en Colombia tienen un impacto social y económico relevante, especialmente porque, conforme al artículo 3º de la Ley 643 de 2001, uno de los principios rectores de estos juegos es su finalidad social prevalente, destinada a contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud. La flexibilización del plan de premios mediante esta modificación busca incentivar a los operadores a ofrecer condiciones más atractivas a los apostadores, lo que podría traducirse en un mayor volumen de apuestas y, por ende, una mayor generación de rentas para el monopolio.
Este incremento de recursos tiene un efecto directo en el fortalecimiento del sistema de salud pública, dado que los ingresos del monopolio son destinados a financiar programas y servicios en este sector. Asimismo, la posibilidad de ajustar el plan de premios en función de estudios técnicos y económicos permite una gestión más dinámica, adaptada a las condiciones del mercado y a las expectativas de los participantes.
Marco legal y justificación del Acuerdo
El Acuerdo se sustenta en un marco normativo sólido que regula la explotación y administración del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombia. Entre las normas relevantes se encuentran:
- La Ley 643 de 2001, que establece los principios de finalidad social prevalente y racionalidad económica para la operación de estos juegos.
- El Decreto Ley 4142 de 2011 y su modificación por el Decreto 1451 de 2015, que crean a Coljuegos y definen sus funciones, incluyendo la regulación, operación y expedición de reglamentos para los juegos de azar.
- El artículo 10 del Decreto Ley 4142 de 2011, que atribuye a la Junta Directiva de Coljuegos la competencia para aprobar reglamentos de juegos de suerte y azar.
Además, el Acuerdo cumplió con el trámite de publicación para observaciones, conforme al numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, y recibió observaciones durante la etapa de construcción del pliego de condiciones, lo que evidencia un proceso participativo y transparente.
Mecanismos de seguimiento y evaluación
Si bien el Acuerdo no especifica detalladamente los mecanismos de seguimiento y evaluación, se infiere que Coljuegos ejercerá control sobre las propuestas de modificación del plan de premios mediante el análisis técnico, económico y financiero previo a la aprobación. Este procedimiento asegura que las modificaciones respondan a criterios racionales y no afecten negativamente la rentabilidad y finalidad social del monopolio.
Además, la naturaleza concesionaria de la operación implica que Coljuegos supervisará el cumplimiento de las condiciones contractuales y reglamentarias, garantizando la transparencia y legalidad en la operación del juego.
Comparación y relevancia en el sector de juegos de azar
La modificación introducida por el Acuerdo 3 de 2025 refleja una tendencia hacia la flexibilización y modernización de la regulación de juegos de suerte y azar en Colombia, con el propósito de mejorar la competitividad y eficiencia del monopolio. Esta práctica es congruente con los objetivos de maximizar las rentas para el sector público, sin afectar la protección al jugador y los principios de legalidad y control.
La clarificación respecto al GMF también es relevante para mejorar la comprensión y transparencia en la operación del juego, evitando confusiones sobre la carga tributaria asociada a los premios y garantizando que los jugadores asuman los costos correspondientes conforme a la normatividad tributaria vigente.
Conclusión
El Acuerdo 3 de 2025 representa un ajuste técnico y administrativo significativo en la regulación del juego de suerte y azar modalidad novedoso denominado Keno, bajo la administración de Coljuegos. Al permitir una mayor flexibilidad en el plan de premios y aclarar aspectos tributarios para los jugadores, se busca optimizar la operación del monopolio y aumentar las rentas destinadas al sector salud. Este acto administrativo se inscribe dentro del marco legal vigente y refleja un proceso transparente y participativo, con impacto directo en la gestión pública y la comunidad apostadora en Colombia.
Para consultar el texto completo del Acuerdo 3 de 2025, puede dirigirse al Diario Oficial No. 53.122 de 19 de mayo de 2025 o a la página web oficial de Coljuegos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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