Acuerdo AOG 014 de 2025: Modalidades de Trabajo en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
Proviene de: Acuerdos
22 de mayo de 2025 17:31:22
Contexto y Naturaleza del Acuerdo
El Acuerdo AOG 014 de 2025 es un acto normativo interno de carácter municipal/distrital expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Firmado el 19 de mayo de 2025, reemplaza y deroga disposiciones previas contenidas en los Acuerdos AOG 007 de 2018 y 023 de 2022, así como la Circular 9 de 2023. El acuerdo regula aspectos esenciales del régimen laboral en la JEP, tales como modalidades de trabajo, horarios, días de servicio y mecanismos de seguimiento, con el fin de garantizar la eficiente prestación del servicio y la protección de los derechos laborales de sus servidores públicos.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
La finalidad principal del acuerdo es establecer con claridad las modalidades de trabajo para todas las servidoras y servidores de la JEP, los días efectivos de servicio, los horarios de atención al público y la jornada laboral. Esto permite asegurar el cumplimiento adecuado de las funciones misionales, planes, programas, proyectos y objetivos institucionales. El acuerdo también busca fortalecer el bienestar de los trabajadores mediante la implementación de un plan de salario emocional, que contribuye a mejorar las condiciones laborales y la calidad de vida, incluyendo aspectos personales, profesionales y familiares.
Ámbito de Aplicación y Entidades Involucradas
El acuerdo se aplica de manera interna en la Jurisdicción Especial para la Paz, abarcando a todos los funcionarios, empleados, pasantes, practicantes y auxiliares judiciales ad honorem adscritos a la entidad. La JEP cuenta con su sede principal en Bogotá, D.C., una oficina alterna de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y varios grupos territoriales distribuidos en el país, que conforman su estructura orgánica. El acuerdo regula las modalidades de trabajo en todas estas sedes y dependencias.
Principales Disposiciones y Modalidades de Trabajo
El Acuerdo define y regula las siguientes modalidades de trabajo:
1. Trabajo presencial: Constituye la regla general y consiste en la asistencia física a la sede o dependencia asignada.
2. Teletrabajo híbrido: Modalidad complementaria por la cual, con autorización de la autoridad competente, el servidor público puede cumplir sus funciones alternando días o semanas de trabajo presencial y remoto, hasta un máximo de dos semanas al mes. Esta modalidad exige garantizar la calidad y oportunidad en el desempeño de funciones.
3. Trabajo en casa: Modalidad excepcional y complementaria autorizada mediante acto administrativo motivado por un tiempo determinado (hasta tres meses prorrogables una sola vez), para servidores que acrediten estar en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales que impidan la presencialidad. Se establece que quienes ejecuten esta modalidad deben estar disponibles para asistir al lugar de trabajo cuando se les requiera, respetando el principio de razonabilidad para el desplazamiento.
4. Horario flexible: Permite variaciones en la jornada laboral dentro de horarios alternativos (7:00 a.m. a 4:30 p.m. o 9:00 a.m. a 6:30 p.m.), previa autorización escrita de la autoridad competente, siempre garantizando la continuidad del servicio.
El acuerdo establece que la autoridad competente para autorizar y supervisar estas modalidades incluye a los máximos cargos jerárquicos de la JEP, como la Presidencia, Vicepresidencia, Magistrados titulares, Directores y Secretarios Ejecutivos, entre otros.
Días y Horarios de Servicio
La JEP prestará sus servicios a la ciudadanía en días hábiles, de lunes a viernes, durante todo el año. El horario de atención al público será de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continua. La jornada laboral para servidores es de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., con una hora destinada para el almuerzo. Se contemplan excepciones para horarios flexibles, siempre bajo autorización y registro formal.
Herramientas, Recursos y Responsabilidades
Para facilitar las modalidades de teletrabajo, la JEP suministrará las herramientas tecnológicas necesarias, tales como equipos de cómputo, software y repositorios virtuales. Los servidores también pueden disponer de sus propios equipos, pero deben asumir los costos asociados a servicios como internet y energía. Asimismo, deben cumplir estrictamente con la Política de Seguridad y Privacidad de la Información y suscribir un compromiso formal en tal sentido.
Mecanismos de Seguimiento y Evaluación
El acuerdo prevé que las autoridades competentes establecerán mecanismos de seguimiento y control para asegurar el cumplimiento de la jornada laboral y las responsabilidades asignadas a cada servidor, conforme al Manual de Funciones y Competencias Laborales. Además, se instituye un registro formal y periódico de los servidores que laboran bajo las modalidades de teletrabajo híbrido o trabajo en casa, el cual debe ser informado oportunamente a la Subdirección de Talento Humano y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Impacto Potencial y Relevancia para la Comunidad y la Entidad
Este acuerdo representa un avance significativo en la modernización y adaptación del régimen laboral de la JEP a las exigencias contemporáneas, especialmente tras las experiencias derivadas de la pandemia de COVID-19. La incorporación formal del teletrabajo híbrido y el trabajo en casa, con sus respectivos controles y autorizaciones, permite una mayor flexibilidad, conciliación entre la vida laboral y personal, y protección de la salud de los servidores públicos.
Al garantizar días y horarios específicos de atención al público, la JEP fortalece la transparencia y facilita el acceso ciudadano a sus servicios, aspecto fundamental para una entidad encargada de administrar justicia transicional en un contexto de posconflicto.
Para la entidad, estos lineamientos aseguran la continuidad y calidad en la prestación del servicio, la optimización de recursos físicos y tecnológicos y la promoción del bienestar laboral, contribuyendo a un ambiente institucional más eficiente y humano.
Sustento Legal y Normativo
El Acuerdo se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó la JEP con autonomía administrativa y presupuestal, la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP), el Decreto 1227 de 2022 que regula el teletrabajo híbrido, y otros actos administrativos previos de la misma Jurisdicción.
Estas normas confieren al Órgano de Gobierno de la JEP la facultad de regular aspectos organizacionales y laborales internos, garantizando la transparencia, igualdad y eficiencia en la función pública.
Conclusión
El Acuerdo AOG 014 de 2025 constituye un marco normativo integral para regular las modalidades de trabajo en la Jurisdicción Especial para la Paz, adaptándose a las realidades actuales del mundo laboral y a las necesidades específicas de la entidad. Su implementación contribuirá a mejorar la calidad de vida de las servidoras y servidores, a garantizar la prestación eficiente y continua del servicio público y a fortalecer la misión institucional de la JEP en el proceso de justicia transicional en Colombia.
Este instrumento es un ejemplo de cómo las entidades públicas pueden modernizar sus prácticas laborales sin generar costos adicionales al presupuesto, promoviendo al mismo tiempo el bienestar y la productividad de sus trabajadores.
Para consulta del texto completo del Acuerdo AOG 014 de 2025, puede accederse a través de la página oficial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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