Ministerio de Salud aclara entrega de informes de necropsia a familiares de fallecidos
Proviene de: Concepto
22 de mayo de 2025 20:19:19
Tipos de necropsia y acceso a los informes
El Decreto 786 de 1990 define la necropsia como el procedimiento de observación y análisis de un cadáver con fines científicos o jurídicos. De acuerdo con el artículo 3° de este decreto, existen dos tipos de necropsias: médico-legales, que se realizan con fines de investigación judicial, y clínicas, que se efectúan en el contexto de la atención médica para determinar la causa de la muerte.
De este modo, la posibilidad de entregar el informe de necropsia a los familiares dependerá del tipo de procedimiento realizado. En caso de necropsia clínica, el informe forma parte de la historia clínica del paciente y puede ser entregado a los familiares conforme a la normatividad que regula dicho acceso. Por el contrario, si se trata de una necropsia médico-legal, la información se incorpora a un proceso judicial y su custodia corresponde exclusivamente a la autoridad competente, es decir, la Fiscalía General de la Nación.
Acceso a informes médico-legales y derechos de los familiares
La Corte Constitucional ha establecido criterios para el acceso de los familiares a la historia clínica, incluyendo el informe de necropsia médico-legal. En la Sentencia T-889 de 2009, el alto tribunal reconoció el derecho de los familiares cercanos a conocer la verdad sobre las causas de la muerte y a acceder a la administración de justicia, siempre que se cumplan ciertos requisitos, tales como demostrar el fallecimiento, acreditar parentesco cercano, justificar la solicitud y comprometerse a mantener la confidencialidad de la información.
Aunque el informe médico-legal está inicialmente sujeto a reserva debido a su vinculación con procesos judiciales, la Fiscalía debe evaluar la procedencia de su entrega a los familiares que acrediten un interés legítimo, evitando una negativa indefinida.
Implicaciones y alcance de la respuesta del Ministerio
El concepto técnico emitido por el Ministerio de Salud aclara las condiciones bajo las cuales se puede entregar el informe de necropsia y confirma que las IPS pueden entregar informes clínicos a familiares conforme a la ley. En cuanto a los informes médico-legales, la entrega depende de la Fiscalía y de las disposiciones legales y jurisprudenciales vigentes.
Finalmente, se precisa que este concepto tiene carácter orientativo, conforme al artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y no implica obligatoriedad de cumplimiento.
Esta aclaración es relevante para familiares, IPS y autoridades judiciales, y contribuye a una mejor comprensión de los derechos y límites en el acceso a información sensible relacionada con la necropsia, promoviendo un manejo responsable y respetuoso de la información para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.