Imposibilidad de aplicar impuestos municipales a contratos estatales financiados con recursos del sistema general de seguridad social en salud
Proviene de: Concepto
22 de mayo de 2025 19:12:6
Contexto normativo y constitucional
El concepto parte del artículo 48 de la Constitución Política, que establece que los recursos de las instituciones de la seguridad social no pueden destinarse ni utilizarse para fines distintos a los previstos legal y constitucionalmente. Esta disposición se reafirma en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud y establecen la destinación e inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que estos recursos no pueden ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones, ni utilizados para fines diferentes a la garantía del derecho a la salud.
Implicaciones para la contratación estatal de las Empresas Sociales del Estado
El concepto jurídico responde a una consulta sobre la aplicación de tributos municipales, como tasas y estampillas, a los contratos estatales celebrados por una Empresa Social del Estado (ESE) de naturaleza pública y orden municipal. Se aclara que la procedencia de estos tributos depende de la naturaleza de la fuente de financiación que respalda dichos contratos.
Cuando los recursos provienen del SGSSS o del componente salud del SGP, están protegidos por un régimen constitucional y legal que impide la imposición de gravámenes territoriales sobre ellos. Por tanto, no es viable aplicar estampillas u otros tributos municipales a la contratación estatal financiada con estos recursos.
Fundamentos legales y jurisprudenciales adicionales
El artículo 338 de la Constitución Política regula la facultad de las entidades territoriales para imponer contribuciones fiscales o parafiscales, estableciendo que estas deben fijar claramente los sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables, tarifas y destinos del recaudo.
La Corte Constitucional ha definido las estampillas como gravámenes causados por la prestación de un servicio, sujetos a las reglas de ley y ordenanzas territoriales. Sin embargo, cuando la fuente de financiación es el SGSSS o el componente salud del SGP, estos tributos no pueden aplicarse.
La Ley 715 de 2001 y sus modificaciones regulan la conformación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, asignando una participación con destinación específica para el sector salud.
Conclusiones
Con base en el marco normativo y jurisprudencial expuesto, el Ministerio concluye que:
- No es constitucional ni legal imponer estampillas, tasas, contribuciones u otros tributos municipales a la contratación estatal financiada con recursos del SGSSS o del componente salud del SGP.
- La imposición de estos gravámenes afectaría la destinación específica de los recursos y podría comprometer la legalidad de las actuaciones contractuales, generando responsabilidades administrativas o fiscales.
- Las entidades territoriales deben abstenerse de exigir el pago de estos tributos cuando la contratación esté sustentada en recursos constitucionalmente protegidos, garantizando así el adecuado funcionamiento del sistema de salud.
El concepto tiene carácter orientativo y no obliga su cumplimiento, salvo disposición legal en contrario, por lo que se recomienda a las entidades involucradas en la contratación estatal analizar cuidadosamente la fuente de financiación antes de aplicar cualquier gravamen municipal. De esta manera, se asegura la protección de los recursos públicos destinados a la salud y se evita la generación de conflictos legales que puedan afectar la prestación del servicio y la estabilidad financiera del sistema de salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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