Ministerio de Salud aclara responsabilidad en pagos por estancias hospitalarias prolongadas por abandono social
Proviene de: Concepto
22 de mayo de 2025 20:19:10
Contexto normativo y constitucional
El Ministerio de Salud recordó que la Constitución Política garantiza la igualdad y protección especial a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellas en abandono social, conforme al artículo 13. La Ley 1751 de 2015 establece la salud como un derecho fundamental, garantizando el acceso a servicios y tecnologías autorizados para la promoción, protección y recuperación de la salud.
No obstante, el actual Plan de Beneficios en Salud, definido en la Resolución 2718 de 2024, establece en su artículo 22 que la cobertura de internación financiada con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) no incluye la internación prolongada por abandono social o inasistencia social.
Estancias prolongadas por abandono no son prestaciones en salud
El concepto del Ministerio subraya que las estancias prolongadas por abandono social no constituyen una prestación en salud y, por ende, no pueden ser financiadas con recursos destinados a servicios y tecnologías de salud. Esta interpretación se basa también en el artículo 9 de la Ley Estatutaria de Salud, que señala que los determinantes sociales de la salud deben ser financiados con recursos diferentes a los del SGSSS.
Además, la habilitación de servicios de salud excluye servicios de protección, educación, vivienda o alimentación, entre otros, lo que confirma que la atención necesaria en casos de abandono social no está dentro del alcance de la red de prestadores financiados por la EPS.
Responsabilidad familiar y estatal en casos de abandono
La Corte Constitucional ha señalado que la familia es la responsable primaria de la atención y cuidado de sus miembros, bajo la supervisión y asistencia subsidiaria del Estado. El principio de solidaridad atribuye a la sociedad el deber de proteger a personas en situación de debilidad manifiesta.
En este marco, cuando se identifica un caso de abandono social en el ámbito hospitalario, el personal de trabajo social debe informar a las autoridades competentes, como la Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, juez de familia o Comisaría de Familia, para activar las medidas de protección correspondientes.
Competencia de las entidades territoriales y ruta a seguir
Finalmente, el Ministerio aclaró que la responsabilidad de financiar y gestionar las estancias hospitalarias derivadas del abandono social recae en las entidades territoriales, conforme a las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus modificaciones. Para determinar el responsable del pago, es necesario discriminar en la factura de venta el servicio prestado al paciente.
En conclusión, las EPS no están obligadas a asumir estos costos, ya que no corresponden a servicios cubiertos por el SGSSS. Las entidades territoriales deben coordinar con el círculo familiar y las autoridades competentes para garantizar la protección de las personas afectadas.
Este concepto es de carácter general y no resuelve casos particulares, pero orienta la gestión y responsabilidades frente a situaciones de abandono social en el sistema de salud colombiano, promoviendo una adecuada articulación entre los diferentes actores involucrados para proteger los derechos y la dignidad de las personas en situación de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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