DIAN aclara criterios para el reconocimiento de ingresos en instituciones prestadoras de salud
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:23:47
Contexto y alcance de la doctrina
La Subdirección de la DIAN encargada de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras informó que la doctrina emitida tiene carácter general y se ajusta a lo establecido en la Ley 2010 de 2019. En particular, se pronunció sobre la facturación y reconocimiento del ingreso para las IPS, considerando la complejidad del sector salud y las demoras en los procesos de radicación y pago por parte de las Entidades Responsables de Pago (ERP).
Obligación de facturar y definición de ingreso
Se recordó que, según el artículo 615 del Estatuto Tributario, la obligación de facturar recae en todas las personas o entidades que presten servicios, incluyendo las IPS. La facturación debe realizarse conforme a las normas vigentes y se debe expedir factura por cada prestación que genere un pago por parte del consumidor final o entidad contratante.
Respecto al reconocimiento del ingreso para efectos fiscales, el artículo 26 del Estatuto Tributario establece que se deben considerar aquellos que impliquen un incremento neto en el patrimonio en el momento de su percepción o devengo contable. En este sentido, la DIAN señaló que el ingreso debe reconocerse fiscalmente cuando se devenga contablemente, salvo excepciones previstas en la norma.
Particularidades del sector salud y normatividad complementaria
La Resolución 510 de 2022 del Ministerio de Salud reglamenta el estándar técnico para la factura electrónica en el sector salud, estableciendo los campos adicionales y requisitos específicos, como copagos y cuotas moderadoras. No obstante, estas particularidades no eximen a las IPS del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Además, la DIAN enfatizó que los marcos técnicos normativos contables deben guiar el reconocimiento del ingreso, y que la omisión en el cumplimiento tributario puede acarrear sanciones y consecuencias penales conforme al artículo 402 del Código Penal.
Implicaciones y recomendaciones
Las IPS deben evaluar caso por caso si los recursos obtenidos por la prestación de servicios constituyen ingresos fiscales, basándose en los criterios contables y fiscales vigentes. Para abordar las dificultades financieras y de flujo de caja propias del sector, se sugirió plantear ante el Ministerio de Salud la conformación de una mesa técnica que analice esta problemática con la participación de las entidades pertinentes.
Finalmente, la DIAN recordó que toda la normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria puede consultarse en su normograma oficial, facilitando así el cumplimiento y actualización de las obligaciones fiscales en el sector salud. De esta manera, se busca promover una adecuada gestión tributaria que contribuya a la sostenibilidad financiera y operativa de las IPS, garantizando el acceso oportuno y eficiente a los servicios de salud para la población.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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