Pagos con instrumentos electrónicos están sujetos a retención en la fuente según DIAN
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22 de mayo de 2025 21:23:52
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingresos para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, derivados de ventas de bienes o servicios efectuadas mediante instrumentos de pago electrónico como tarjetas, códigos QR, billeteras móviles o botones de pago, están sujetos a las retenciones en la fuente establecidas en el Decreto 1625 de 2016. Esta obligación aplica específicamente cuando las transacciones se realizan a través de sistemas de tarjetas de crédito o débito.
Marco normativo y alcance
Los artículos 1.3.2.1.7 y 1.3.2.1.8 del mencionado decreto regulan la práctica de la retención en la fuente sobre estos pagos. En particular, el artículo 1.3.2.1.8 señala que el agente retenedor en estas operaciones es la entidad emisora de la tarjeta utilizada, mientras que el artículo 1.3.2.1.7 establece que las entidades emisoras, sus asociaciones y adquirentes deben realizar en todos los casos la retención del impuesto sobre las ventas generado.
Implicaciones para contribuyentes y agentes retenedores
Esta disposición afecta a los contribuyentes que venden bienes o prestan servicios y reciben pagos electrónicos, así como a las entidades emisoras de tarjetas, que deben actuar como agentes retenedores. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos, diseñado para facilitar y asegurar el pago oportuno del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas.
Actualización frente a nuevos instrumentos electrónicos
La DIAN ha resaltado que, aunque no exista una definición normativa precisa para términos como “tarjeta débito virtual” o “tarjeta débito digital”, estos instrumentos funcionan de manera análoga a las tarjetas plásticas tradicionales, permitiendo la disposición de recursos para la adquisición de productos o servicios. Por lo tanto, estos medios también se encuentran dentro del alcance de la retención en la fuente cuando generan ingresos para los contribuyentes.
Contexto jurisprudencial
La Corte Constitucional ha señalado que la retención en la fuente es un mecanismo fundamental para facilitar la gestión tributaria y asegurar el recaudo efectivo dentro del mismo período gravable en que se causa el impuesto. Este sistema permite que el Estado reciba anticipadamente los recursos tributarios, consolidando así un pago anticipado de la obligación tributaria.
Vigencia y consulta normativa
Esta interpretación se encuentra vigente desde la fecha de emisión de la doctrina por parte de la DIAN y es aplicable en todos los casos que cumplan con los requisitos legales. Para mayor información y consulta, la normativa y doctrina tributaria pueden consultarse en el normograma de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
En resumen, el uso de instrumentos electrónicos para el pago de bienes y servicios implica la obligatoriedad de practicar retención en la fuente conforme a lo previsto en el Decreto 1625 de 2016, reforzando así el cumplimiento tributario en el marco de la modernización de los sistemas de pago. Esto contribuye a una mayor transparencia y eficiencia en la gestión fiscal, beneficiando tanto a las autoridades tributarias como a los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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