Principio de favorabilidad aplica en cobro coactivo según concepto de la DIAN
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 21:33:17
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió una solicitud de reconsideración respecto al alcance del principio de favorabilidad en el procedimiento de cobro coactivo tributario. Este principio, establecido en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET), implica que en casos de sucesión normativa debe aplicarse la norma más favorable al contribuyente, incluso en la fase de ejecución o cobro de sanciones.
Contexto y fundamento jurídico
El concepto en cuestión reafirma la interpretación adoptada en el Concepto No. 008357 del 30 de octubre de 2024, que sostiene que el principio de favorabilidad es un elemento esencial del debido proceso y debe aplicarse sin restricciones unilaterales por parte de la administración tributaria. La Corte Constitucional ha señalado que este principio tiene un carácter absoluto y prevalece sobre cualquier norma que intente limitarlo, constituyendo una excepción a la regla general de irretroactividad.
Por su parte, el Consejo de Estado ha extendido la aplicación del principio de favorabilidad al procedimiento administrativo de cobro coactivo, sin requerir una norma expresa que lo habilite. Esto significa que, cuando una nueva ley reduce la sanción o mejora la condición del contribuyente, dicha norma debe aplicarse incluso si el cobro coactivo se inicia bajo la vigencia de la norma anterior.
Requisitos para la aplicación del principio de favorabilidad
La DIAN indicó que para que el principio opere en el cobro coactivo, se deben cumplir los siguientes presupuestos esenciales:
- Existencia de un tránsito normativo en el que una norma posterior sea más favorable que la anterior.
- Vigencia de la norma más favorable al momento de su aplicación.
- Que no se haya efectuado el pago de la sanción, pues en este caso la obligación estaría cumplida y no susceptible de modificación.
Alcance y limitaciones
La Subdirección de Normativa y Doctrina aclaró que su función es interpretativa y general, por lo que no puede pronunciarse sobre casos particulares, ni brindar asesoría privada, conforme a lo establecido en el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 91 de 2021.
Por consiguiente, la interpretación confirmada es aplicable de manera general y no se limita por la naturaleza de la sanción ni por la etapa del cobro, siempre que se respeten los requisitos mencionados.
Implicaciones prácticas
Esta interpretación representa un respaldo importante para los contribuyentes, pues garantiza que las sanciones tributarias podrán beneficiarse de normativas posteriores que las reduzcan, incluso durante el procedimiento de cobro coactivo. Así, se protege el derecho al debido proceso y se evita la aplicación retroactiva de normas más gravosas.
Para consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionadas, la DIAN pone a disposición el normograma en su portal oficial: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
En suma, el concepto de la DIAN reafirma el compromiso con la aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los administrados. Esta claridad en la interpretación contribuye a un ambiente de mayor confianza entre los contribuyentes y la administración tributaria, facilitando el cumplimiento voluntario y la resolución de conflictos de manera justa y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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