La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN resolvió una solicitud de reconsideración respecto al alcance del principio de favorabilidad en el procedimiento de cobro coactivo tributario. Este principio, establecido en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET), implica que en casos de sucesión normativa debe aplicarse la norma más favorable al contribuyente, incluso en la fase de ejecución o cobro de sanciones.
Contexto y fundamento jurídico
El concepto en cuestión reafirma la interpretación adoptada en el Concepto No. 008357 del 30 de octubre de 2024, que sostiene que el principio de favorabilidad es un elemento esencial del debido proceso y debe aplicarse sin restricciones unilaterales por parte de la administración tributaria. La Corte Constitucional ha señalado que este principio tiene un carácter absoluto y prevalece sobre cualquier norma que intente limitarlo, constituyendo una excepción a la regla general de irretroactividad. Por su parte, el Consejo de Estado ha extendido la aplicación del principio de favorabilidad al procedimiento administrativo de cobro coactivo, sin requerir una norma expresa que lo habilite. Esto significa que, cuando una nueva ley reduce la sanción o mejora la condición del contribuyente, dicha norma debe aplicarse incluso si el cobro coactivo se inicia bajo la vigencia de la norma anterior. Requisitos para la aplicación del principio de favorabilidad
La DIAN indicó que para que el principio opere en el cobro coactivo, se deben cumplir los siguientes presupuestos esenciales: - Existencia de un tránsito normativo en el que una norma posterior sea más favorable que la anterior....Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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