La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional deberá reportar información exógena sobre donaciones de cooperación
Proviene de: Oficios
22 de mayo de 2025 20:39:35
Obligación de reportar información exógena
La Subdirección de Doctrina de la DIAN aclaró que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), como entidad encargada de ejecutar y administrar recursos de cooperación internacional, debe suministrar información exógena sobre las donaciones que gestiona y canaliza para terceros beneficiarios. Esta obligación se encuentra regulada principalmente en el artículo 87 de la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023, adicionada por la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024.
De acuerdo con esta normativa, la APC debe reportar datos relacionados con los Certificados de Utilidad Común (CUC), que certifican que los fondos provenientes de donaciones internacionales se destinan a programas de utilidad común, según lo establecido en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y reglamentado en el Decreto 1625 de 2016.
Información requerida y alcance del reporte
Entre los datos que la APC debe reportar se incluyen la fecha y número de emisión del certificado, detalles sobre las entidades ejecutoras de los proyectos y la identificación de las entidades o gobiernos extranjeros que entregan los auxilios o donaciones. También se debe informar el monto y la moneda de los recursos donados.
Además, cuando la APC reciba donaciones para ingresar en sus activos, debe reportarlas conforme a lo establecido en la Resolución 000162 de 2023, indicando detalles como forma y monto de la donación, tipo y número de documento del donante, y su razón social o nombres completos.
Implicaciones jurídicas y vigencia
La APC es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva con personería jurídica y patrimonio propio, y está exenta del impuesto sobre la renta y complementarios conforme al artículo 224 del Estatuto Tributario. Sin embargo, mantiene la obligación formal de reportar la información exógena sobre las donaciones que administra.
Esta regulación fortalece la transparencia en la gestión de recursos de cooperación internacional y facilita la supervisión tributaria. Las disposiciones comenzarán a regir conforme a los plazos establecidos en las resoluciones mencionadas y deben ser cumplidas por la APC en los reportes respectivos.
Comparación con normativas anteriores
Antes de esta actualización, la obligación de reportar información exógena estaba menos detallada en cuanto a los datos específicos que debía suministrar la APC. La adición del artículo 87 en la Resolución 000162 del 2023 amplía y especifica el alcance del reporte, alineándolo con los requisitos técnicos y normativos vigentes.
Para consultar la normativa anterior y demás disposiciones tributarias relacionadas, los interesados pueden acceder al normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
En definitiva, esta doctrina de la DIAN reafirma la responsabilidad de la APC en la transparencia tributaria y administrativa sobre los recursos de cooperación internacional que maneja, contribuyendo a un control más riguroso y efectivo que fortalece la confianza en la gestión pública y el uso adecuado de los recursos donados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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