Resolución 213 de 2024: Concertación de Asuntos Ambientales para la Revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial en Campohermoso, Boyacá
Proviene de: Resoluciones
22 de mayo de 2025 21:43:35
Contexto y Entidad Emisora
La Resolución 213 fue expedida el 15 de abril de 2024 por la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), entidad responsable de la gestión ambiental en la jurisdicción, con base en las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999 y otras normas relacionadas. La decisión se enmarca en el proceso de revisión general y ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Campohermoso, ubicado en el departamento de Boyacá.
Tema Principal y Destinatarios
El asunto central de esta resolución es la declaración de concertación de los asuntos ambientales vinculados a la revisión del EOT del municipio de Campohermoso. Esta concertación es un requisito legal para que las autoridades ambientales y territoriales coordinen y acuerden los aspectos ambientales que deben ser considerados en los planes de ordenamiento territorial. El destinatario principal es el municipio de Campohermoso, quien debe cumplir con las disposiciones ambientales concertadas con Corpochivor. Este público es relevante porque el ordenamiento territorial impacta directamente en el desarrollo físico, social y ambiental del municipio y sus habitantes.
Objetivo de la Resolución
La finalidad de la Resolución 213 es formalizar la concertación de los asuntos ambientales que afectan el EOT de Campohermoso, garantizando que el factor ambiental sea integrado en las decisiones territoriales. Este acto administrativo concluye un proceso de revisión, consulta y asesoría técnica que involucró múltiples etapas de participación entre la autoridad ambiental y la administración municipal, en cumplimiento de los procedimientos legales establecidos.
Decisiones y Regulaciones Principales
La resolución declara como concertados los asuntos ambientales de la revisión general del EOT de Campohermoso, conforme al Acta de Concertación suscrita el mismo día. Esta acta y sus documentos anexos forman parte integral de la resolución.
Además, establece que el municipio debe cumplir con las disposiciones ambientales acordadas y que cualquier modificación futura relacionada con los asuntos ambientales concertados deberá someterse nuevamente a concertación con la autoridad ambiental antes de ser sancionada.
Se dispone que, tras la revisión por parte de la autoridad ambiental, el municipio debe presentar el proyecto a consideración del Consejo Territorial de Planeación para la emisión de concepto y recomendaciones en un plazo de treinta días hábiles.
Por último, el municipio está obligado a remitir a Corpochivor el Acuerdo o Decreto de adopción del EOT y sus documentos cartográficos dentro de los treinta días siguientes a su expedición, para validar la integridad de los asuntos ambientales concertados, bajo posible sanción en caso de incumplimiento.
Base Legal
La resolución se fundamenta en varias normas clave: la Ley 99 de 1993 que crea el sistema nacional ambiental y define las competencias de las corporaciones autónomas regionales; la Ley 388 de 1997 que regula el ordenamiento territorial; la Ley 507 de 1999 que establece procedimientos de concertación; el Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones por el Decreto 1232 de 2020 que reglamentan aspectos técnicos y administrativos; y la Ley 2079 de 2021 que fortalece la participación de autoridades ambientales en los procesos territoriales. Además, se apega a las disposiciones constitucionales sobre organización territorial y protección ambiental.
Impacto Potencial
Este acto administrativo tiene un impacto significativo en la gestión territorial y ambiental del municipio de Campohermoso. Al declarar concertados los asuntos ambientales, se garantiza que la planificación territorial incorpore criterios de sostenibilidad, protección de recursos naturales, gestión del riesgo y mitigación del cambio climático. Para los habitantes y sectores productivos, esto implica un desarrollo más armonioso con el medio ambiente, promoviendo un equilibrio entre crecimiento económico y conservación.
Asimismo, la resolución fortalece la coordinación entre autoridades ambientales y territoriales, contribuyendo a la gobernanza ambiental local y facilitando la implementación efectiva del EOT. El cumplimiento estricto de estos acuerdos previene conflictos futuros y asegura la legalidad de las acciones municipales.
Modificaciones y Plazos
La resolución no revoca disposiciones anteriores, pero establece que cualquier cambio futuro en los asuntos ambientales concertados deberá ser objeto de nuevo proceso de concertación con la autoridad ambiental antes de su aprobación formal.
En cuanto a plazos, el municipio debe someter el proyecto al Consejo Territorial de Planeación en un término de 30 días hábiles después de la revisión ambiental, y remitir el Acuerdo o Decreto de adopción y documentos cartográficos a Corpochivor dentro de los 30 días posteriores a su expedición. También se establecen términos para interponer recursos administrativos en caso de desacuerdo.
Conclusión
La Resolución 213 de 2024 representa un paso fundamental en la articulación entre la gestión ambiental y el ordenamiento territorial en Campohermoso, Boyacá. Al declarar concertados los asuntos ambientales, Corpochivor cumple con su misión de integrar el factor ambiental en las políticas territoriales, conforme a la legislación vigente.
Este acto administrativo no solo regula un proceso técnico y jurídico, sino que también promueve un modelo de desarrollo sostenible para el municipio, en el que la participación institucional y la protección del medio ambiente son pilares esenciales. La comunidad y las autoridades locales deben estar atentas al cumplimiento de estas disposiciones para alcanzar un territorio ordenado y ambientalmente responsable.
Para mayor información, se invita a consultar la Resolución completa en el Boletín Oficial de Corpochivor y el Diario Oficial No. 53.119 de 16 de mayo de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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