Superintendencia de Sociedades modifica competencias y funciones del Grupo de Relación Estado - Ciudadano para optimizar atención al público
Proviene de: Resoluciones
23 de mayo de 2025 14:27:27
Contexto y entidades responsables
La Resolución 100-003275 de 2025 fue expedida por la Superintendencia de Sociedades, organismo encargado de supervisar y regular a las sociedades comerciales en el país, bajo las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Estas normativas establecen la estructura y atribuciones de la entidad, incluyendo la creación y organización de grupos internos de trabajo para el cumplimiento eficiente de sus funciones.
Objeto y alcance de la resolución
El tema central de esta resolución es la modificación de las funciones y competencias del Grupo de Relación Estado - Ciudadano, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades. La resolución tiene como destinatarios principales a los funcionarios públicos que integran este grupo, así como a la ciudadanía que interactúa con la entidad a través de peticiones, reclamos, sugerencias y otras solicitudes administrativas.
El objetivo fundamental es mejorar la capacidad de respuesta del grupo ante el notable incremento en el volumen de trámites y comunicaciones ciudadanas, que ha pasado de aproximadamente 7.000 radicados en 2012 a un promedio superior a 24.000 en los años recientes. Esta dinámica ha generado retrasos en la atención y respuesta oportuna, lo que motivó la necesidad de delegar facultades para agilizar la firma y emisión de actos administrativos dentro del grupo.
Principales modificaciones y nuevas regulaciones
La resolución modifica el artículo 83 de la Resolución 100-000040 de 2021, ampliando y detallando las funciones del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Entre las funciones actualizadas se incluyen:
- Coordinar la prestación de servicios al ciudadano mediante canales tecnológicos y actualizar la información en el portal web institucional.
- Garantizar la atención oportuna de peticiones, reclamos y sugerencias, así como realizar el trámite de traslado por competencia según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Socializar el protocolo de atención al ciudadano entre servidores y contratistas para fortalecer capacidades.
- Certificar el estado de supervisión de las sociedades, excepto aquellas en procesos de insolvencia.
- Medir la satisfacción del servicio para identificar oportunidades de mejora.
- Liderar asuntos de responsabilidad social institucional y elaborar reportes de sostenibilidad.
Además, se establece expresamente la facultad del coordinador para asignar por escrito a funcionarios profesionales de planta la suscripción de actos administrativos y documentos relacionados con las funciones del grupo, con un control y seguimiento riguroso por parte del coordinador.
De igual manera, la modificación al artículo 52 de la Resolución 100-000041 de 2021 otorga facultades específicas de suscripción tanto al coordinador como a los funcionarios designados, incluyendo la firma de actos administrativos, oficios, comunicaciones, respuestas a acciones de tutela, y actos de archivo de peticiones incompletas.
Fundamento legal
La resolución se fundamenta en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, que reglamenta la organización y funcionamiento de la administración pública, permitiendo la creación y organización de grupos internos de trabajo con asignación clara de tareas y responsabilidades. También se apoya en el artículo 8º del Decreto 1736 de 2020 y sus modificaciones, que regulan las funciones del Superintendente de Sociedades, incluyendo la facultad para crear grupos de trabajo y delegar funciones para mejorar la prestación del servicio.
De igual forma, se citan preceptos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015, que regulan la atención de peticiones y acciones de tutela.
Impacto y relevancia para la ciudadanía y la administración
La medida busca atender directamente un problema operativo que afecta la calidad del servicio público: el creciente volumen de solicitudes ciudadanas que el Grupo de Relación Estado - Ciudadano debe gestionar. La delegación de facultades para la suscripción de actos administrativos a varios funcionarios profesionales permitirá una respuesta más ágil y eficaz, reduciendo los tiempos de espera y mejorando la satisfacción de los usuarios.
Para la administración, esto implica una mejor distribución de responsabilidades y un fortalecimiento de la estructura interna, con mecanismos claros de control y seguimiento por parte del coordinador del grupo. En el mediano plazo, esta optimización podría traducirse en una mayor transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, principios esenciales en la función pública.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 100-003275 de 2025 modifica parcialmente las Resoluciones 100-000040 y 100-000041, ambas de 8 de enero de 2021, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. La norma entró en vigencia a partir de su publicación, estableciendo un marco actualizado para las funciones y competencias del Grupo de Relación Estado - Ciudadano.
Conclusión
La Superintendencia de Sociedades, a través de esta resolución, responde a las necesidades derivadas del aumento sustancial en las demandas ciudadanas, fortaleciendo la capacidad operativa del Grupo de Relación Estado - Ciudadano. Este ajuste normativo representa un paso importante para garantizar una atención más oportuna y eficaz, reafirmando el compromiso institucional con la transparencia, la participación ciudadana y la calidad del servicio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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