Consejo de Estado confirma negativa a exigir habilitación de correo electrónico para recepción de peticiones en Colpensiones
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:14
Antecedentes del caso
En ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en la Ley 393 de 1997, un ciudadano demandó a COLPENSIONES por presunto incumplimiento de varias disposiciones legales, incluyendo los artículos 5 de la Ley 1437 de 2011, 10 de la Ley 962 de 2005 y 2 y 6 de la Ley 1341 de 2009. La demanda pretendía que la entidad habilitara un canal digital mediante correo electrónico para la recepción de derechos de petición y que se ordenara el cumplimiento efectivo de estas normativas.
El demandante argumentó que, aunque COLPENSIONES implementó una sede electrónica conforme al Código de Procedimiento Administrativo y demás normas, esta restringía la posibilidad de radicar peticiones por correo electrónico, lo cual vulneraría el derecho de los ciudadanos a elegir sus medios de comunicación con la administración pública.
Decisiones judiciales y argumentos
La Sala Séptima de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que las normas invocadas no contienen un mandato imperativo y que la entidad garantiza el acceso a la administración mediante su sede electrónica. Se concluyó que no hay limitación al acceso de los ciudadanos.
El recurrente insistió en que la sede electrónica debe ser un medio complementario y que la entidad tiene la obligación de ofrecer también el correo electrónico como canal válido para la radicación de peticiones.
Análisis del Consejo de Estado
La Sala Quinta, competente para resolver la apelación, recordó que la acción de cumplimiento busca garantizar el efectivo cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos, siempre que exista un mandato imperativo, expreso e inobjetable.
Se destacó que el requisito de constitución en renuencia se cumplió, pues el demandante previamente solicitó el cumplimiento del deber y la entidad se negó expresamente.
Sin embargo, tras analizar las normas aplicables, el Consejo de Estado concluyó que ninguna dispone la obligación clara y exigible de habilitar un correo electrónico para la recepción de peticiones. La Ley 1437 de 2011 reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar solicitudes por cualquier medio idóneo, pero no impone específicamente el correo electrónico. La Ley 962 de 2005 señala la obligación de facilitar la recepción por correo electrónico cuando la autoridad establezca una dirección para tal fin, lo cual no es el caso.
Además, la Ley 1341 de 2009 establece el principio de neutralidad tecnológica, garantizando la libre adopción de tecnologías, sin exigir un canal específico.
La entidad justificó la no habilitación del correo electrónico por razones técnicas y de gestión documental, destacando ventajas como trazabilidad, confidencialidad y priorización de solicitudes, que no ofrece el correo electrónico.
El Consejo de Estado concluyó que la sede electrónica implementada cumple con la finalidad de garantizar la presentación de peticiones por medios digitales, sin que exista una limitación al derecho de acceso de los ciudadanos.
Conclusión y fallo
Por estas razones, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. No se ordenó a COLPENSIONES habilitar un canal de correo electrónico para la recepción de peticiones, pues no existe un mandato legal que lo exija y se entiende que la sede electrónica vigente cumple con las disposiciones normativas.
Esta decisión ratifica la interpretación de que las entidades públicas tienen discrecionalidad para establecer los canales tecnológicos que garanticen el acceso y la atención al ciudadano, siempre que cumplan con los principios de eficiencia, accesibilidad y seguridad.
La sentencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en abril de 2025 y se encuentra disponible en la página oficial del Consejo de Estado para consulta pública. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la modernización institucional a través de herramientas tecnológicas que aseguren una gestión eficiente y transparente, respetando los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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