La Sala Unitaria, presidida por el consejero ponente, resolvió una impugnación contra la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado improcedente una acción de habeas corpus. La acción fue interpuesta por una persona privada de la libertad, quien alegó que su detención era ilegal debido a un error en su identificación en un proceso penal. Según el demandante, fue procesado bajo la identidad de otra persona distinta, lo que afectaría su derecho fundamental a la libertad. El caso se originó a partir de una imputación por delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, con medidas de aseguramiento privativas de la libertad impuestas en octubre de 2024. La defensa argumentó que existía una confusión en la individualización, ya que el procesado habría sido vinculado con una identidad equivocada. Sin embargo, un informe pericial de laboratorio concluyó que ambas identidades correspondían a la misma persona, basándose en coincidencias biométricas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó la acción de habeas corpus por improcedente, señalando que el accionante no había agotado previamente los recursos ordinarios en el proceso penal para cuestionar su detención. Además, destacó que el habeas corpus no es un mecanismo sustitutivo de los procedimientos judiciales ordinarios, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Confirmación de la improcedencia por parte del Consejo de Estado
La Sala Unitaria confirmó esta postura, recordando que el habeas corpus procede únicamente cuando la privación de la libertad ocurre con violación de garantías constitucionales o legales y no puede usarse para sustituir los recursos...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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