Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de la justicia
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:23
Antecedentes y objeto del conflicto
El conflicto surgió tras la apertura de una investigación disciplinaria contra un auxiliar de la justicia designado para actuar en un proceso ejecutivo radicado en Bogotá. Inicialmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá asumió la indagación preliminar, pero posteriormente declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Procuraduría General de la Nación. A su vez, la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá se declaró incompetente y promovió un conflicto de competencias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta última asignó la competencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pero la comisión seccional reiteró su falta de competencia y elevó el asunto al Consejo de Estado para dirimir la controversia.
Marco normativo y análisis de competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil fundamentó su decisión en varios aspectos clave del ordenamiento jurídico:
- La función de los auxiliares de la justicia es un oficio público ocasional, ejercido por particulares sin vínculo laboral con el Estado, que prestan servicios técnicos o administrativos necesarios para la administración de justicia.
- Antes del 13 de enero de 2021, los procesos disciplinarios contra auxiliares de la justicia eran competencia de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y sus consejos seccionales, cuya función fue asumida posteriormente por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.
- A partir del 13 de enero de 2021, la competencia para disciplinar a los auxiliares de la justicia recayó en la Procuraduría General de la Nación, conforme a la Constitución Política y al Código General Disciplinario, salvo para los procesos iniciados antes de esa fecha, que continuaron bajo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones tienen competencia para investigar y sancionar a funcionarios y empleados de la Rama Judicial y abogados en ejercicio, no a auxiliares de la justicia que no ejercen función jurisdiccional.
- El conflicto de competencia presentado entre autoridades administrativas y jurisdiccionales debe ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dado que la Procuraduría General de la Nación no ejerce funciones jurisdiccionales y carece de un superior común con la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
Decisión y efectos
La Sala declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para continuar con el proceso disciplinario contra el auxiliar de la justicia, dado que el proceso fue iniciado antes del 13 de enero de 2021. Asimismo, ordenó remitir las diligencias a dicha comisión para lo pertinente y comunicó la decisión a las autoridades involucradas.
Se advirtió que los términos legales de la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión. Finalmente, se indicó que contra esta resolución no procede recurso alguno, conforme a la normativa aplicable.
Implicaciones prácticas
Esta decisión clarifica la competencia en materia disciplinaria sobre auxiliares de la justicia y resuelve la incertidumbre generada por reformas normativas recientes y cambios institucionales en el sistema disciplinario judicial. Además, reafirma la función del Consejo de Estado como órgano competente para dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas y jurisdiccionales, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en actuaciones disciplinarias.
En conclusión, esta resolución aporta claridad y certeza jurídica en la asignación de competencias disciplinarias, asegurando que los procesos contra auxiliares de la justicia se adelanten ante la autoridad adecuada, respetando los procedimientos establecidos y protegiendo los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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