Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra comisarios de familia
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:28
La decisión del Consejo de Estado se dio en cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de reformas recientes en materia disciplinaria. El conflicto surgió a raíz de una queja presentada por la comisaria sexta de familia de Tunjuelito, que informó sobre presuntas omisiones en la atención a una medida de protección emitida por violencia intrafamiliar en diciembre de 2023.
Antecedentes y desarrollo del conflicto
La Secretaría Distrital de Integración Social inició una indagación previa sobre los hechos, pero posteriormente remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la cual declaró su falta de competencia para conocer el proceso y elevó el conflicto al Consejo de Estado para su decisión definitiva.
Durante el trámite, la Comisión Seccional argumentó que su competencia para conocer procesos disciplinarios contra quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional fue establecida por la Ley 2430 de 2024, vigente desde octubre de 2024, y que por ello no aplicaba en hechos anteriores a esa fecha. Por su parte, la Oficina de Control Disciplinario Interno sostuvo que la competencia para estos procesos ya estaba asignada desde la Ley 1952 de 2019 y que la Comisión Seccional debía asumir el caso, sin importar la fecha del hecho.
Análisis jurídico y normativa aplicable
El Consejo de Estado recordó que las comisarías de familia ejercen funciones jurisdiccionales en casos de violencia intrafamiliar, conforme a la Constitución y la legislación vigente, y que las oficinas de control disciplinario interno están encargadas de la función disciplinaria dentro de cada entidad, salvo excepciones específicas.
En cuanto a la competencia disciplinaria, la Sala explicó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales son las autoridades competentes para conocer procesos contra quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, conforme a lo establecido en la Ley 1952 de 2019, la Ley 2094 de 2021 y la Ley 2430 de 2024, esta última declarada constitucionalmente exequible.
El Consejo destacó que para hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, la competencia se mantiene en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, en virtud del principio de irretroactividad y continuidad normativa.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para tramitar el proceso disciplinario iniciado contra los comisarios de familia de Teusaquillo por las presuntas omisiones en el trámite de la medida de protección de violencia intrafamiliar del 18 de diciembre de 2023.
Se ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional, con el exhorto de comunicar oportunamente a los disciplinados vinculados, en respeto a la reserva de la actuación disciplinaria. Además, se advirtió que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión y que contra la misma no procede recurso alguno.
Esta resolución clarifica el marco competencial para procesos disciplinarios en casos similares, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en la administración de justicia administrativa frente a autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional. Así, se fortalece la correcta aplicación de la normativa disciplinaria y se protege el derecho de las víctimas de violencia intrafamiliar a una atención oportuna y eficaz.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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