Consejo de Estado define competencia para investigar disciplinariamente a comisario de familia en funciones jurisdiccionales
Proviene de: Sentencias
3 de junio de 2025 21:44:46
Contexto del conflicto disciplinario
El caso se originó con la presentación de una queja disciplinaria ante la Personería Distrital contra una comisaria de familia en Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite de una audiencia de medida de protección por violencia intrafamiliar. La queja fue remitida inicialmente a la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Integración Social, que consideró que la competencia corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, por tratarse de una autoridad que ejerce funciones jurisdiccionales de manera excepcional. Sin embargo, esta última declaró su falta de competencia, argumentando que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, norma que reafirma la competencia de la Comisión para conocer estos casos.
Competencia disciplinaria: análisis normativo
El Consejo de Estado analizó la normativa aplicable, destacando que las comisarías de familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales en casos de violencia intrafamiliar, según lo establecido en la Ley 2126 de 2021 y la Constitución Política.
Respecto al control disciplinario, las oficinas de control disciplinario interno tienen competencia sobre los servidores públicos de sus entidades, salvo excepciones como el ejercicio de funciones jurisdiccionales, que corresponden a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales, según lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 y sus reformas.
La extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tenía competencia para estos casos hasta su desaparición en enero de 2021, cuando fue reemplazada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La Ley 2430 de 2024 reafirmó expresamente la competencia de esta Comisión para investigar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, lo cual fue declarado constitucionalmente válido.
La decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que:
- La competencia para tramitar la queja disciplinaria corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
- La competencia se fundamenta en que la queja fue presentada en fecha posterior a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales.
- La naturaleza jurisdiccional excepcional de las funciones ejercidas por la comisaria de familia en el caso.
- La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, junto con la Ley 2430 de 2024, establecen y reafirman la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales para estos asuntos.
Finalmente, se remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para su trámite y se exhortó a comunicar a la comisaria de familia, en la etapa procesal correspondiente, el inicio del procedimiento disciplinario, respetando la reserva de las actuaciones.
Implicaciones y vigencia
La decisión aclara la distribución de competencias en materia disciplinaria frente a autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de forma transitoria o excepcional, garantizando la correcta asignación de responsabilidades conforme a la normativa vigente. Además, confirma que los términos legales del procedimiento disciplinario comenzarán a correr a partir de la comunicación de esta decisión.
Este pronunciamiento contribuye a la seguridad jurídica en el ámbito del control disciplinario y fortalece el debido proceso en casos relacionados con comisarios de familia y otras autoridades con funciones jurisdiccionales especiales, asegurando un manejo adecuado y justo de las investigaciones disciplinarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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