Consejo de Estado define competencia para acción preventiva por perturbación en Arauca
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:29:52
Contexto del conflicto
El conflicto surgió cuando se presentó una acción preventiva por perturbación a la posesión ante la Estación de Policía del municipio de Arauca, en representación de propietarios de predios rurales. La Policía Nacional remitió inicialmente la acción a la Inspección de Policía local, que a su vez la devolvió con el argumento de que la competencia correspondía a la Policía Nacional. Posteriormente, la Policía Nacional volvió a remitir la acción a la Inspección de Policía, alegando que al haber transcurrido más de 48 horas desde el hecho, su competencia se encontraba extinguida. Ante esta situación, la Inspección de Policía solicitó al Tribunal Administrativo local dirimir el conflicto, que finalmente fue remitido al Consejo de Estado por involucrar una autoridad nacional.
Competencias según la ley
El Consejo de Estado recordó que el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) establece que la Policía Nacional tiene un plazo de 48 horas para impedir actos de perturbación sobre bienes inmuebles de uso público o privado y expulsar a los responsables. Esta acción preventiva es de naturaleza administrativa y se tramita mediante un proceso verbal inmediato que incluye mediación y puede culminar con la imposición de órdenes o medidas correctivas, apelables ante la Inspección de Policía.
Por su parte, la Inspección de Policía es competente para tramitar el proceso policivo por perturbación a la posesión, tenencia y servidumbre, que tiene naturaleza jurisdiccional y se adelanta a través de un procedimiento verbal abreviado.
Decisión y alcance
El Consejo de Estado concluyó que la Policía Nacional - Estación de Policía del municipio de Arauca es la autoridad competente para conocer y tramitar la acción preventiva por perturbación, sin que el vencimiento del plazo de 48 horas implique la pérdida automática de competencia. La Inspección de Policía tiene competencia únicamente para conocer en segunda instancia las apelaciones contra las decisiones de la Policía Nacional en esta materia y para tramitar procesos policivos con naturaleza jurisdiccional distintos a la acción preventiva.
Se aclara que esta decisión se limita a la acción preventiva por perturbación y no afecta la posibilidad de instaurar otras acciones o procesos relacionados con la protección de la posesión o tenencia.
Implicaciones y seguimiento
La determinación del Consejo de Estado reafirma la distinción entre las funciones administrativas de la Policía Nacional y las jurisdiccionales de la Inspección de Policía en materia de seguridad y convivencia ciudadana. Además, se remitió copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe eventuales responsabilidades disciplinarias de funcionarios de la Estación de Policía de Arauca relacionadas con el caso.
Por último, se dispuso la comunicación oficial de la decisión a las autoridades involucradas y a los interesados, y se advirtió que contra esta resolución no procede recurso alguno. Los términos legales para continuar la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a su comunicación.
---
Este fallo es clave para clarificar la competencia en acciones preventivas por perturbación y contribuye a una mejor coordinación entre autoridades en la protección de la tenencia legítima de bienes inmuebles en zonas rurales y urbanas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.