Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en sector salud de Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:28:40
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado atendió una solicitud para definir cuál autoridad administrativa es competente para resolver de fondo la petición de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en el Hospital San Antonio de Arbeláez (Cundinamarca) durante el año 1980.
El conflicto surgió porque tanto la E.S.E. Hospital San Antonio de Arbeláez, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron tener competencia para resolver la solicitud. La entidad territorial argumentó que la obligación correspondía a la institución hospitalaria, mientras el Ministerio indicó que la responsabilidad financiera recae en las instituciones hospitalarias, pero el pago y presupuestación debe continuar a cargo de estas hasta la firma de contratos de concurrencia con el departamento.
Análisis normativo y organización del Sistema Nacional de Salud
Tras un detallado análisis normativo sobre la organización del Sistema Nacional de Salud y los mecanismos para la financiación del pasivo prestacional en el sector, la Sala recordó que:
- El Sistema Nacional de Salud se organizó en niveles nacional, seccional y local, correspondiendo a los departamentos la administración de los servicios seccionales y locales, entre ellos hospitales públicos.
- El pasivo prestacional generado hasta 1993 debe ser financiado mediante contratos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, con obligaciones presupuestales y de pago en cabeza de estas últimas hasta la firma de tales contratos.
- Las instituciones hospitalarias públicas no son responsables financieras directas del pasivo, pero sí deben presupuestar y pagar las obligaciones pensionales como empleadores hasta que se realice el corte de cuentas y se suscriban los contratos de concurrencia.
Determinación de la competencia en el caso concreto
En cuanto al caso concreto, la Sala determinó que el Hospital San Antonio de Arbeláez, durante el periodo en cuestión, era una dependencia administrativa del departamento de Cundinamarca, pues estaba adscrito al servicio seccional de salud de dicho departamento. Por lo tanto, el departamento es el responsable de continuar con la gestión del reconocimiento y pago del bono pensional.
Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca, entidad adscrita a la Secretaría de Hacienda y con personería jurídica propia, tiene entre sus funciones expedir actos administrativos relacionados con el reconocimiento y pago de bonos pensionales, por lo que es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud en cuestión.
Recomendaciones y consideraciones finales
La Sala exhortó a la E.S.E. Hospital San Antonio de Arbeláez a entregar la información necesaria para que el departamento de Cundinamarca realice el corte de cuentas con el fondo prestacional y suscriba los contratos de concurrencia correspondientes. También solicitó que la entidad territorial atienda con prioridad la gestión, teniendo en cuenta que el solicitante del bono es una persona adulta mayor, sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, se declaró que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, la cual es definitiva y no admite recurso.
Esta resolución clarifica el procedimiento y responsabilidades en el pago de pasivos pensionales generados en el sector salud antes de la creación de las empresas sociales del Estado, reforzando la función de las entidades territoriales en la gestión y cumplimiento de estas obligaciones.
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