Consejo de Estado define competencia para pago de bono pensional en caso del Hospital San Jerónimo de Montería
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:29:50
Antecedentes y contexto normativo
El conflicto se originó por la solicitud presentada ante la AFP Colfondos para el reconocimiento y pago de un bono pensional. El Hospital San Jerónimo de Montería, hoy Empresa Social del Estado (ESE), argumentó que para el periodo trabajado la entidad no tenía personería jurídica y que los aportes se realizaban a través de la extinta Caja de Previsión Social del departamento de Córdoba. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que la petición no correspondía a su competencia y que la obligación recaía en la institución empleadora directa. El departamento de Córdoba objetó el reconocimiento debido a que la solicitante no quedó registrada como beneficiaria del convenio de concurrencia del sector salud.
Este caso requiere analizar el marco normativo del Sistema Nacional de Salud, el proceso de descentralización del sector salud, y los mecanismos para garantizar el pago del pasivo prestacional, entre los que destacan la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, y el Decreto 586 de 2017.
Competencia para resolver el pago del bono pensional
El Consejo de Estado recordó que para el periodo indicado, el Hospital San Jerónimo de Montería funcionaba como una dependencia administrativa del departamento de Córdoba, en el marco del servicio seccional de salud de dicho departamento. Así, conforme a la legislación vigente, el departamento de Córdoba era el responsable de prestar los servicios de salud y, en consecuencia, de presupuestar y pagar las cesantías y pensiones correspondientes hasta que se realizara el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud.
Además, la normativa establece que la financiación del pasivo prestacional causado hasta el 31 de diciembre de 1993 debe ser asumida de manera concurrente por la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las entidades territoriales, mediante la suscripción de contratos de concurrencia.
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró competente al departamento de Córdoba para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al periodo laborado en el Hospital San Jerónimo de Montería.
Exhortos para agilizar el trámite
El Consejo exhortó a la ESE Hospital San Jerónimo de Montería para que, en caso de tener la información necesaria para que el departamento de Córdoba realice el corte de cuentas con el Fondo Prestacional, la entregue a la mayor brevedad posible. Asimismo, exhortó al departamento de Córdoba para que gestione de manera prioritaria la respuesta a la AFP Colfondos, representante de la solicitante, dada la condición de persona adulta mayor de esta última y su especial protección constitucional.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado reafirma la competencia de las entidades territoriales para asumir la responsabilidad en el reconocimiento y pago de pasivos pensionales originados antes de la creación de las Empresas Sociales del Estado. Subraya también la importancia de que las instituciones involucradas colaboren en el suministro de información para efectuar el respectivo corte de cuentas y suscribir los contratos de concurrencia que permitan garantizar los derechos pensionales de los trabajadores del sector salud.
Esta resolución es definitiva y no admite recurso, consolidando así el marco jurídico para la gestión de pasivos pensionales en el sector salud. Con esta claridad jurídica, se espera que se agilicen los procesos administrativos y se garantice el pago oportuno de las obligaciones pensionales a quienes tienen derecho, fortaleciendo la confianza en el sistema y la protección social de los trabajadores públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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