Consejo de Estado define autoridad competente para investigar disciplinariamente a comisaría de familia en ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:27:6
Antecedentes y conflicto
En el año 2022, se presentó una queja disciplinaria contra la comisaría 18 de Familia de Rafael Uribe Uribe, por presuntas irregularidades relacionadas con la falta de imparcialidad, trato inadecuado y vulneración del debido proceso en una medida de protección. Inicialmente, la investigación disciplinaria fue abierta y adelantada por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, que posteriormente decidió archivar el proceso. Tras la interposición de un recurso de apelación, la Secretaría remitió el caso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, argumentando la competencia de esta última para conocer asuntos disciplinarios contra autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional.
Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró su falta de competencia, basándose en que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024, que reafirma su competencia en estos casos. Por esta razón, el conflicto fue sometido a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para dirimir la autoridad competente.
Marco legal aplicable
El análisis jurídico se centró en la normativa vigente referente a la competencia disciplinaria para autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales de forma excepcional o transitoria. La Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones asignan a las oficinas de control disciplinario interno la competencia para investigar a servidores públicos dentro de su entidad, excepto en casos especiales como el de funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales.
Por su parte, la Ley 270 de 1996 y sus modificaciones, junto con la Ley 2430 de 2024, establecen que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales tienen competencia para conocer y sancionar disciplinariamente a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional.
El Consejo recordó que las comisarías de familia son autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales en casos específicos, como la violencia intrafamiliar, y que estas funciones se ejercen de manera transitoria y excepcional.
Decisión y razones
El Consejo de Estado declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para continuar la investigación disciplinaria contra la comisaría de familia, por las siguientes razones principales:
- La queja disciplinaria fue presentada por hechos ocurridos en 2022, cuando ya estaba en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales.
- La comisaría de familia ejerce funciones jurisdiccionales de forma excepcional y ocasional, por lo que su régimen disciplinario corresponde a la Comisión Seccional.
- La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, ya atribuía esta competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y la Ley 2430 de 2024 simplemente reafirmó esta atribución.
- No es procedente aplicar retroactivamente la Ley 2430 de 2024 para negar competencia a la Comisión Seccional en este caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que continúe con la investigación, comunicando la decisión a las autoridades involucradas y a las partes interesadas. Contra esta decisión no procede recurso alguno, y se estableció que los términos legales para la actuación disciplinaria se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta resolución.
Implicaciones
Esta decisión es relevante porque clarifica la competencia disciplinaria en casos donde autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional. Así, se fortalece la seguridad jurídica en la asignación de competencias para investigaciones disciplinarias, evitando duplicidades o vacíos en el control sobre servidores públicos que desempeñan funciones jurisdiccionales transitorias.
Además, reafirma el papel de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales como órganos especializados para estos procedimientos, en concordancia con las reformas legales recientes.
En términos prácticos, este fallo establece un precedente importante para delimitar la competencia entre las oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas y las comisiones seccionales de disciplina judicial en casos similares, garantizando un proceso justo y eficiente en la investigación de faltas disciplinarias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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