El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, admitió una acción de tutela en contra de la Comisión Escrutadora General de Antioquia, presentada por un ciudadano interesado en la protección de sus derechos fundamentales al voto, a la igualdad, al debido proceso y a la participación política. La tutela se originó tras la calificación como “votos no marcados” de sufragios emitidos en las elecciones atípicas del 6 de abril de 2025.
Solicitud de medida provisional y decisión del Consejo de Estado
El solicitante requirió una medida provisional para que se dejara sin efecto la resolución de la Comisión Escrutadora y la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que respaldaba dicha calificación de votos. Sin embargo, el Consejo de Estado negó esta solicitud, argumentando que acceder a ella implicaría suspender los efectos de decisiones administrativas y judiciales sin un análisis de fondo, y sin que se evidenciara un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales que no pudiera esperar el trámite ordinario de la acción de tutela. Fundamentos legales y procedimiento
El fallo se basó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que regula las medidas provisionales en acciones de tutela, estableciendo que el juez podrá suspender la aplicación del acto que amenaza o vulnera un derecho fundamental solo cuando sea necesario y urgente, tomando en cuenta también el interés público. En este caso, la Sala consideró que no existían razones suficientes para suspender la resolución impugnada. Próximos pasos y vinculaciones procesales
El Consejo de Estado vinculó como accionado al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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