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Consejo de Estado admite tutela contra mora judicial pero niega medida provisional

Proviene de: Sentencias

23 de mayo de 2025 20:29:38

Admisión de la acción de tutela y contexto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado admitió una acción de tutela presentada por el representante legal de una empresa de servicios públicos contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y el municipio de Plato. La tutela se fundamenta en una presunta mora judicial en el trámite de un proceso ejecutivo iniciado hace varios años.

Solicitud y negativa de medida provisional

Se solicitó al Consejo de Estado que se ordenara dar trámite inmediato al proceso ejecutivo para evitar el desistimiento tácito, alegando que la última actuación del tribunal data de diciembre de 2022. Sin embargo, el tribunal superior negó la medida provisional, argumentando que no se cuenta con información suficiente sobre la etapa procesal actual ni con elementos que evidencien un perjuicio inminente e irremediable que justifique la urgencia.

Fundamento jurídico

El análisis se basó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que establece que las medidas provisionales deben proteger derechos fundamentales cuando exista un riesgo o vulneración, o impedir daños adicionales. No obstante, también permite que el juez continúe con la ejecución para evitar perjuicios al interés público. En este caso, el Consejo consideró que el trámite ordinario del proceso puede continuar sin afectar la tutela de derechos.

Próximos pasos y requerimientos

El Consejo requirió a la parte accionante presentar, en un plazo de dos días, copia del certificado de existencia y representación legal de la empresa. Además, notificó a las entidades accionadas para que puedan ejercer su derecho de defensa en el mismo plazo.

Implicaciones

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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