Consejo de Estado confirma que no hubo mora judicial injustificada en recurso de apelación en proceso de controversias contractuales
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:27:39
Antecedentes y pretensiones
La Unión Temporal del Café presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, argumentando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. La solicitud se fundamentó en la presunta mora judicial injustificada para resolver un recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de febrero de 2022, que improbó un acuerdo conciliatorio en un proceso de controversias contractuales promovido contra la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.
La parte actora solicitó que se ordenara a la autoridad judicial acelerar el trámite y resolver el recurso en un término de diez días, alegando que desde la radicación del expediente en noviembre de 2022 no se había dado respuesta, a pesar de reiteradas solicitudes de impulso procesal.
Decisión de primera instancia y apelación
La Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado negó la tutela, indicando que la tramitación se ha realizado conforme al sistema de turnos establecido en la Ley 446 de 1998 y que no todo incumplimiento de término judicial implica mora ni vulneración de derechos fundamentales. La parte actora impugnó esta decisión, argumentando que el retraso era injustificado y que la naturaleza expedita de los procesos de controversias contractuales exigía una resolución más rápida.
Análisis sobre la mora judicial y caso concreto
El Consejo de Estado recordó que la mora judicial puede vulnerar derechos fundamentales cuando la demora no se justifica por la complejidad del asunto o problemas estructurales, sino por falta de diligencia u omisión de los funcionarios. Sin embargo, también recordó que en la mayoría de los casos la tardanza no es atribuible a la autoridad judicial.
En este caso, se constató que el recurso de apelación fue admitido en septiembre de 2022 y que el expediente ingresó al despacho ponente en noviembre del mismo año. Aunque a la fecha de la sentencia no se había proferido la decisión, se registró un proyecto de auto en marzo de 2025, lo que evidencia actividad procesal y diligencia. Además, se consideró que los procesos de controversias contractuales, por su complejidad y cuantía, requieren tiempos mayores para su estudio y resolución.
Conclusión y efectos
La Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión que negó la protección constitucional, concluyendo que no hubo mora judicial injustificada. Este pronunciamiento reafirma la importancia de evaluar la complejidad y particularidades de cada proceso para determinar la existencia de retrasos indebidos en la administración de justicia.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en la normatividad vigente, cerrando así el proceso y dando certeza sobre la adecuada gestión judicial en esta materia.
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