Consejo de Estado niega tutela contra providencias judiciales en proceso ejecutivo contra municipio de Barbacoas
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:11
El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, decidió sobre una acción de tutela interpuesta en contra de providencias judiciales que negaron el libramiento de mandamiento de pago en un proceso ejecutivo contractual promovido contra el municipio de Barbacoas (Nariño). La acción invocaba vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, así como a los principios del juez natural, confianza legítima y buena fe.
Contexto del caso
El proceso ejecutivo se originó a partir del contrato de obra suscrito entre el municipio y una empresa constructora para la ejecución de un proyecto deportivo. Tras concluir la obra, se suscribió un acta final y un acta de liquidación bilateral que estableció un saldo a favor del contratista. Sin embargo, se presentó una discrepancia respecto al pago efectivo recibido y el saldo pendiente, lo que dio lugar a la reclamación judicial por el pago adeudado.
Las autoridades judiciales accionadas emitieron providencias en las que se abstuvieron de librar mandamiento de pago, argumentando la inexistencia de una obligación clara, expresa y exigible, y que la liquidación extemporánea del contrato no generaba títulos ejecutivos válidos para la ejecución. Además, se consideró que el término para promover la demanda ejecutiva había fenecido conforme a la normatividad aplicable.
Argumentos y fundamentos jurídicos
La parte accionante alegó que se configuraron defectos procedimentales absolutos y que se desconocieron precedentes jurisprudenciales relevantes, en especial, la sentencia de unificación 00342 de 2019 y la providencia del 22 de abril de 2022, que establecen criterios sobre la eficacia y vinculatividad del acta de liquidación bilateral extemporánea y las limitaciones al juez en procesos ejecutivos para analizar la legalidad de actos administrativos.
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y procede únicamente cuando se evidencien vulneraciones directas a derechos fundamentales, sin convertirse en una tercera instancia judicial. Por ello, evaluó los requisitos de procedibilidad: relevancia constitucional, inmediatez, subsidiariedad y no existencia de tutela contra tutela.
Sobre el defecto procedimental, el Consejo concluyó que no se configuró porque no se vulneró el procedimiento legalmente establecido, sino que el cuestionamiento se centraba en la interpretación de precedentes, lo cual corresponde al fondo del asunto.
Respecto al supuesto desconocimiento de precedentes, la Sala consideró que la providencia impugnada sí los tuvo en cuenta y aplicó correctamente el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, que establece los plazos para la liquidación de contratos estatales, así como la caducidad del medio de control contractual prevista en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela en lo relativo al defecto procedimental absoluto y al alegato de vulneración del derecho a la igualdad. Asimismo, negó el amparo solicitado en cuanto al supuesto desconocimiento de precedentes jurisprudenciales.
La Sala subrayó la importancia del respeto a la cosa juzgada, la autonomía judicial y la seguridad jurídica, señalando que la acción de tutela no puede ser utilizada como un recurso adicional para reabrir debates ya resueltos por el juez natural.
Esta decisión confirma los criterios sobre la exigibilidad y competencia temporal en la liquidación y ejecución de contratos estatales, reforzando el marco jurídico aplicable en procesos ejecutivos y el uso restringido de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Resumen de puntos clave
| Aspecto | Decisión del Consejo de Estado
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Procedencia de la tutela | Procede excepcionalmente, bajo estrictos requisitos
Defecto procedimental | No configurado, pues no se violó procedimiento legal
Desconocimiento de precedentes | No acreditado, se aplicaron jurisprudencias relevantes
Caducidad y liquidación | Confirmada aplicación de plazos legales para liquidación
Uso de la tutela | No puede usarse para reabrir debates judiciales decididos |
Esta sentencia reafirma la importancia del cumplimiento de los términos legales para la liquidación de contratos estatales y la limitación del juez ejecutivo para revisar la legalidad de actos administrativos en este contexto, garantizando la estabilidad jurídica y el debido proceso. Con esta decisión, el Consejo de Estado fortalece la seguridad jurídica en la administración pública y la correcta aplicación de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos contractuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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