Consejo de Estado se pronuncia sobre conflicto negativo de competencia en acción de tutela
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 20:28:29
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue interpuesta contra un juzgado penal con funciones de conocimiento, otro juzgado de ejecución de penas y la Policía Nacional. En primera instancia, un tribunal superior penal declaró improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia anuló esa decisión por falta de pronunciamiento sobre todos los cuestionamientos y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, indicando que debía vincularse al trámite al tribunal administrativo correspondiente, lo que generó la controversia sobre la competencia para conocer el caso.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela contra jueces o tribunales deben ser repartidas al superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Sin embargo, el parágrafo 2º del artículo 12 del mismo decreto establece que estas reglas de reparto no pueden ser invocadas para rechazar competencia o plantear conflictos negativos.
La Corte Constitucional ha señalado que, salvo reparto caprichoso, corresponde conocer la tutela al funcionario a quien fue asignada inicialmente, garantizando un reparto equitativo entre despachos judiciales. Además, las reglas administrativas de reparto no constituyen normas de competencia judicial, por lo que no pueden usarse para rechazar conocimiento de la acción, pues esto afectaría el derecho de acceso a la administración de justicia.
En este caso, la tutela cuestiona actuaciones de juzgados penales dentro de un proceso penal específico, relacionados con la negativa de prescripción de pena y orden de captura, así como la entrega de expedientes a la defensa. No se evidencian reparos contra decisiones de hábeas corpus ni del tribunal administrativo, lo que implica que este último no debe vincularse al trámite.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado resolvió no asumir el conocimiento de la acción de tutela, remitiendo el expediente a la Corte Constitucional para que ésta dirima el conflicto negativo de competencia planteado. Esta decisión reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia judicial y garantiza el acceso efectivo a la justicia en casos de tutela dirigidos contra autoridades judiciales.
Este pronunciamiento enfatiza que las normas administrativas sobre reparto no pueden limitar el ejercicio del derecho a la tutela ni generar demoras procesales por conflictos de competencia infundados, protegiendo así los derechos fundamentales de los ciudadanos. Con esta actuación, se fortalece la coherencia en la administración de justicia y se asegura que los mecanismos de protección constitucional cumplan su función de manera efectiva y oportuna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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