No procede el registro de la marca “JURISCOOP” por riesgo de confusión con marca previa “JURISCOL”
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:26:38
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió en única instancia una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a la negativa de registro de la marca “JURISCOOP” solicitada para distinguir servicios relacionados con negocios financieros (clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza).
Antecedentes y pretensiones
La sociedad solicitante requirió el registro de la marca “JURISCOOP” para servicios financieros. El Banco de la República presentó oposición basándose en la similitud con sus marcas “JURISCOL”, registradas para productos y servicios en las clases 9, 16, 35 y 42. Inicialmente, la SIC concedió el registro, pero luego revocó esta decisión, negando el registro por encontrarse la solicitud incurso en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, debido al riesgo de confusión con la marca opositora.
La solicitante demandó la nulidad del acto administrativo que negó el registro, argumentando que no existe similitud que genere confusión y que su nombre comercial “JURISCOOP” es notoriamente conocido desde 1998 y debió ser tenido en cuenta en el análisis.
Normativa aplicable y criterios de análisis
El análisis se basó principalmente en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, que prohíbe el registro de signos idénticos o semejantes a marcas previas para productos o servicios iguales o conexos, cuando ello pueda causar riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
Para determinar el riesgo de confusión se evaluaron tres aspectos fundamentales:
- Similitud ortográfica y fonética: La comparación debe considerar el signo en su conjunto, la sílaba tónica, el orden de las vocales y la impresión general en la mente del consumidor.
- Similitud conceptual: Se analiza si los signos evocan una idea semejante. En este caso, ambos signos evocan términos relacionados con el ámbito jurídico y empresarial.
- Conexión competitiva: Se estudia la relación entre los productos y servicios identificados por las marcas, considerando criterios de sustitución, complementariedad y razonabilidad en la percepción del consumidor.
Similitudes entre los signos y conexión entre servicios
Desde el punto de vista ortográfico, “JURISCOOP” y “JURISCOL” comparten la raíz “JURIS” y elementos coincidentes en orden y composición, lo que genera similitud significativa. La partícula “COOP” fue considerada de uso común para las clases implicadas y, por tanto, no aporta distintividad suficiente para diferenciar el signo.
Fonéticamente, la pronunciación de ambos signos es similar, especialmente por la coincidencia en la sílaba tónica y la raíz compartida, lo que puede originar confusión auditiva en el consumidor promedio.
Conceptualmente, ambos signos evocan ideas relacionadas con servicios jurídicos y cooperativos, sin poseer un significado común en castellano, pero con connotaciones próximas en el ámbito comercial y legal.
En cuanto a la conexión competitiva, los servicios que pretende distinguir “JURISCOOP” (negocios financieros) están relacionados con los servicios de la marca “JURISCOL” (gestión de negocios comerciales y servicios jurídicos), ya que comparten canales de comercialización, medios publicitarios y sectores de mercado. Además, existe complementariedad y posibilidad razonable de que los consumidores consideren que provienen del mismo empresario o de empresas vinculadas.
Sobre la alegación de notoriedad y depósito de nombre comercial
La demandante aportó pruebas para acreditar la notoriedad del signo “JURISCOOP”, incluyendo informes comerciales, estados financieros y testimonios. Sin embargo, la Sala recordó que la notoriedad debe probarse en procesos de oposición o cancelación de marca, pero no exime de realizar el análisis de registrabilidad en la solicitud de registro. Por tanto, la notoriedad alegada no invalida la causal de irregistrabilidad por similitud con marca previa.
Asimismo, se aclaró que el depósito del nombre comercial “JURISCOOP” no confiere automáticamente el derecho al registro como marca, pues este último requiere un estudio riguroso sobre la aptitud distintiva y la ausencia de riesgos de confusión.
Conclusión y fallo
La Sala concluyó que la solicitud de registro del signo “JURISCOOP” se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, debido a la similitud con la marca “JURISCOL” y la conexidad de los servicios, lo que genera riesgo de confusión y asociación en el público consumidor.
Por ello, se confirmó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de negar el registro de la marca solicitada, y se negaron las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
Esta sentencia refuerza la importancia del análisis riguroso de similitud y conexidad en los registros de marcas para preservar la libertad de elección del consumidor y la integridad de los derechos de propiedad industrial previamente consolidados, garantizando así un mercado justo y transparente para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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