Consejo de Estado declara nulidad de elección de gobernador del Magdalena por doble militancia política
Proviene de: Sentencias
22 de mayo de 2025 21:33:23
Contexto y antecedentes del proceso
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el acto mediante el cual se declaró la elección del gobernador del Departamento del Magdalena para el periodo 2024-2027. La demanda se fundamentó en la presunta doble militancia política del elegido, por haber apoyado públicamente a candidatas inscritas por otro partido político diferente al movimiento político que le avaló. Asimismo, se planteó una inhabilidad por supuesta intervención en la gestión de negocios con entidades públicas en el año previo a la elección.
La Sala acumuló dos procesos relacionados con los mismos hechos y realizó una valoración exhaustiva de las pruebas documentales, testimoniales y periciales aportadas por las partes.
Marco normativo y jurisprudencial sobre la doble militancia
La prohibición de la doble militancia está consagrada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011. Esta conducta consiste en que quienes ostenten cargos de dirección, gobierno, administración o control en partidos o movimientos políticos, o aspiren a ser elegidos en cargos de elección popular, no pueden apoyar candidaturas inscritas por otras organizaciones políticas distintas a la que los avaló.
Desde el numeral 8º del artículo 275 del CPACA, la doble militancia fue establecida como causal específica de nulidad electoral, exigiendo al juez declarar la nulidad del acto de elección cuando se compruebe esta conducta prohibida.
Para configurar la modalidad de apoyo como forma de doble militancia, deben acreditarse cinco presupuestos: i) elemento subjetivo (calidad del demandado como directivo o candidato inscrito por un partido), ii) elemento objetivo (actos positivos y concretos de apoyo a candidatos de otra organización), iii) elemento temporal (apoyo dentro del periodo de campaña), iv) elemento modal (existencia de candidatos inscritos por la organización política propia), y v) elemento territorial (el apoyo puede darse dentro o fuera de la circunscripción electoral).
Análisis de la inhabilidad por gestión de contratos
La inhabilidad para ser gobernador por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas en el año anterior a la elección busca prevenir ventajas indebidas y garantizar la igualdad en la contienda electoral. Para su configuración, debe demostrarse la participación directa del candidato en diligencias relevantes, con incidencia efectiva y en el ámbito territorial de la elección.
En este caso, la Sala encontró insuficiente la prueba aportada para acreditar que el gobernador electo hubiera gestionado contratos o negocios ante entidades públicas en el periodo prohibido, pues no se establecieron con certeza las circunstancias de modo, tiempo y lugar ni la conducta específica atribuida.
Valoración de pruebas y controversias sobre medios digitales
Se analizaron videos en formato MP4, enlaces web y capturas de pantalla que mostraban la participación del demandado en un evento político público en la Villa Olímpica de Santa Marta, donde expresó apoyo explícito a candidatas de otro partido político, con arengas y llamadas al voto.
La defensa controvirtió la autenticidad y originalidad de estos medios digitales mediante informes periciales que cuestionaron aspectos técnicos, integridad y cadena de custodia, alegando edición con fines periodísticos y posibles alteraciones.
Sin embargo, la Sala reiteró que tales medios se presumen auténticos salvo prueba contundente en contrario, y que la edición con fines publicitarios no implica falsedad en el contenido sustancial. Además, no se aportaron elementos probatorios que demostraran alteraciones mediante inteligencia artificial o manipulación que afectara la validez de las imágenes y sonidos.
Conclusiones y decisión
La Sala encontró acreditados los cinco presupuestos normativos para configurar la doble militancia en modalidad de apoyo, conforme a la legislación vigente y la jurisprudencia consolidada. Se probó que el gobernador electo apoyó públicamente a candidatas inscritas por otro partido político durante acto proselitista efectuado en periodo electoral.
Por el contrario, se descartó la inhabilidad por gestión de contratos ante entidades públicas, dada la insuficiencia probatoria.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad del formulario electoral mediante el cual se eligió al gobernador del Magdalena para el periodo 2024-2027, ordenando el archivo del expediente una vez la decisión sea ejecutoriada.
Esta sentencia reafirma la obligación de respetar la prohibición de doble militancia política, protegiendo la disciplina partidista, la voluntad del elector y la integridad del sistema democrático. Asimismo, establece parámetros claros para la valoración de medios digitales en procesos electorales, fortaleciendo la transparencia y legalidad en los actos electorales futuros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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