Consejo de Estado confirma legalidad de la transmisión pública del consejo de ministros
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 19:25:3
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió una acción de cumplimiento contra el presidente de la República para que se le ordenara abstenerse de realizar las sesiones del consejo de ministros de manera pública, es decir, mediante transmisión por radio, televisión o medios digitales, solicitando que dichas sesiones se realizaran de forma reservada conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 y artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política.
La demanda se originó tras la transmisión en directo de una sesión del consejo de ministros realizada en febrero de 2025. El accionante alegó que esta conducta vulneraba la reserva absoluta que deben tener dichas sesiones.
Argumentos de las partes y decisión de primera instancia
La Presidencia de la República sostuvo que la demanda era improcedente y que la transmisión había sido legítima, ya que los asuntos tratados no estaban sujetos a reserva legal. Se argumentó que la norma de 1923 debía interpretarse en armonía con la Constitución actual, la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información y la jurisprudencia constitucional, que priorizan los principios de publicidad y libertad de expresión.
El Tribunal Administrativo de Caldas rechazó la demanda, señalando que la acción de cumplimiento no es procedente para exigir el acatamiento de normas constitucionales y que no se demostró que la sesión transmitida hubiera sido convocada como cuerpo consultivo, requisito indispensable para aplicar la reserva absoluta prevista en la Ley 63 de 1923.
Análisis de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, aclarando que la reserva de las sesiones del consejo de ministros se aplica exclusivamente cuando estas actúan como cuerpo consultivo y se tratan asuntos sometidos a reserva legal, es decir, temas que puedan afectar derechos fundamentales o intereses públicos relevantes, como defensa, seguridad nacional, relaciones internacionales, entre otros.
Además, resaltó que la norma debe interpretarse conforme a la Constitución y el marco jurídico vigente, enfatizando los principios democráticos y de publicidad que garantizan el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre las actuaciones del gobierno.
Se precisó que corresponde al presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento y la modalidad de las sesiones del consejo de ministros, decidiendo en cada caso si la sesión debe ser pública o reservada, conforme a la naturaleza y contenido de los temas tratados.
Conclusiones y alcance de la sentencia
La Sala concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato imperativo e inobjetable que prohíba al presidente de la República transmitir públicamente las sesiones del consejo de ministros. Por lo tanto, no se configuró incumplimiento alguno en la transmisión realizada.
Asimismo, se indicó que no es función del juez de la acción de cumplimiento determinar si la información difundida está sujeta a reserva legal, pues ello corresponde a la autoridad competente según el análisis particular de cada sesión.
Finalmente, la Sala confirmó la improcedencia de la acción en cuanto a las normas constitucionales invocadas y negó las pretensiones relacionadas con la reserva de las sesiones, reafirmando el principio de interpretación conforme al ordenamiento jurídico vigente y los derechos fundamentales de acceso a la información y participación ciudadana.
Con esta decisión, se fortalece la transparencia en la gestión pública y se reafirma el derecho de la ciudadanía a conocer las decisiones y deliberaciones del consejo de ministros, siempre respetando los límites legales y constitucionales sobre la reserva de información.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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