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Consejo de Estado confirma legalidad de la transmisión pública del consejo de ministros

Proviene de: Sentencias

23 de mayo de 2025 19:25:3

Antecedentes del caso

Un ciudadano promovió una acción de cumplimiento contra el presidente de la República para que se le ordenara abstenerse de realizar las sesiones del consejo de ministros de manera pública, es decir, mediante transmisión por radio, televisión o medios digitales, solicitando que dichas sesiones se realizaran de forma reservada conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 y artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política. La demanda se originó tras la transmisión en directo de una sesión del consejo de ministros realizada en febrero de 2025. El accionante alegó que esta conducta vulneraba la reserva absoluta que deben tener dichas sesiones.

Argumentos de las partes y decisión de primera instancia

La Presidencia de la República sostuvo que la demanda era improcedente y que la transmisión había sido legítima, ya que los asuntos tratados no estaban sujetos a reserva legal. Se argumentó que la norma de 1923 debía interpretarse en armonía con la Constitución actual, la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información y la jurisprudencia constitucional, que priorizan los principios de publicidad y libertad de expresión. El Tribunal Administrativo de Caldas rechazó la demanda, señalando que la acción de cumplimiento no es procedente para exigir el acatamiento de normas constitucionales y que no se demostró que la sesión transmitida hubiera sido convocada como cuerpo consultivo, requisito indispensable para aplicar la reserva absoluta prevista en la Ley 63 de 1923.

Análisis de la Sala de lo Contencioso Administrativo

El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, aclarando...

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