El caso surge tras la interposición de una acción popular por parte de un cabildo indígena y una junta de acción comunal contra varias entidades públicas y privadas, incluyendo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y el municipio de Montería, debido a presuntas vulneraciones a derechos colectivos relacionados con el medio ambiente sano y la salubridad pública, por la operación del Relleno Sanitario “Loma Grande”.
El Tribunal Administrativo de Córdoba ordenó el cierre definitivo del relleno sanitario en julio de 2024. Posteriormente, la empresa operadora y el municipio interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, recurso que fue admitido por el Consejo de Estado. En el auto que admitió el recurso se prescindió del traslado para alegar de conclusión y no se convocó audiencia de sustentación.
La empresa apelante solicitó revocar esta decisión argumentando que el derecho a la sustentación es una garantía procesal esencial y que omitirla vulnera el debido proceso, citando normas del Código General del Proceso (CGP) y la Ley 472 de 1998 que regula las acciones populares.
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que, conforme a la Ley 472 de 1998, el recurso de apelación en acciones populares se rige en cuanto a forma y oportunidad por el CGP, pero no en su trámite general ni en la obligatoriedad de convocar audiencia de sustentación salvo cuando se decreten pruebas nuevas. De acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el juez puede prescindir de la etapa de alegatos cuando no hay pruebas por practicar, como fue el caso.
En cuanto a la solicitud de audiencia de sustentación, la Sala precisó que la remisión al CGP es puntual y no puede extenderse a todas las etapas procesales, por lo que no es procedente convocar audiencia en procesos de acción popular tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, el Consejo declaró improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto que admitió el recurso de apelación, confirmó la providencia que prescindió del traslado para alegar y rechazó la convocatoria a audiencia.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación específica de la Ley 472 de 1998 en el trámite de apelaciones en acciones populares y la facultad judicial para optimizar el proceso cuando no se requieren pruebas adicionales, garantizando así la celeridad sin afectar el debido proceso.
| Aspecto |
Decisión del Consejo de Estado |
| Trámite de apelación en acción popular |
Regido en forma y oportunidad por el CGP, pero no en trámite general |
| Prescindir de alegatos de conclusión |
Procedente cuando no hay pruebas por practicar (art. 247 CPACA) |
| Audiencia de sustentación del recurso |
No procedente en acciones populares ante Jurisdicción Contencioso Administrativa |
| Recurso de súplica contra auto que admite apelación |
Improcedente si no se trata de providencias expresamente apelables |