Consejo de Estado niega aclaración sobre orden de publicación contractual a FONTUR y FIDUCOLDEX
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:39
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió la solicitud de aclaración presentada por FIDUCOLDEX respecto a la sentencia emitida el 10 de abril de 2025, que modificó la decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 19 de febrero de 2025.
Antecedentes del caso
La Fundación para el Estado de Derecho interpuso una acción de cumplimiento contra FONTUR y FIDUCOLDEX, exigiendo el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que requiere la publicación completa de toda la actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó en primera instancia que FONTUR y FIDUCOLDEX publicaran toda la actividad contractual desde el 27 de agosto de 2024, en un plazo de cuatro meses, incluyendo todas las etapas y documentos relacionados con los contratos.
Posteriormente, el Consejo de Estado modificó esta orden, estableciendo que FIDUCOLDEX, como vocera y administradora de FONTUR, debía cumplir con esta obligación en un término de cuatro meses contados a partir de la notificación de la sentencia de segunda instancia, exceptuando los casos que configuren causal de reserva.
Solicitud de aclaración y decisión
FIDUCOLDEX solicitó aclaración sobre si la obligación de publicar la información contractual debía cumplirse desde el 27 de agosto de 2024, como indicó el Tribunal de primera instancia, o desde la notificación de la sentencia del Consejo de Estado, generando así una duda sobre la temporalidad de la orden.
Tras analizar la solicitud, la Sala recordó que la figura de aclaración no puede modificar el sentido ni el alcance de la sentencia, ni cuestionar su fundamentación, pues esto vulneraría principios como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
El Consejo de Estado concluyó que la orden debe cumplirse exclusivamente dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y que la fecha del 27 de agosto de 2024 no fue ratificada ni constituye un parámetro para cumplir la orden modificada.
Por lo tanto, se negó la solicitud de aclaración presentada por FIDUCOLDEX y se reiteró que la obligación de publicar toda la actividad contractual en SECOP II debe cumplirse en el plazo establecido desde la notificación de la sentencia de segunda instancia.
Implicaciones y conclusiones
Esta decisión refuerza la obligación de transparencia en la contratación pública, exigiendo a FONTUR y su administradora FIDUCOLDEX la publicación completa y oportuna de su actividad contractual, con un plazo claro y definido para su cumplimiento.
El fallo contribuye a garantizar el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, aspectos fundamentales en la gestión pública y en la lucha contra la corrupción.
Con esta sentencia se despejan dudas sobre la temporalidad de la obligación, asegurando que la orden se cumple a partir de la notificación del fallo definitivo, lo que establece un precedente claro para futuras acciones similares.
En firme esta decisión, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para los efectos correspondientes, dando así cumplimiento a las determinaciones judiciales y fortaleciendo los mecanismos de control y transparencia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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