Consejo de Estado niega solicitud de adición en acción de cumplimiento sobre registro de terminación contractual
Proviene de: Sentencias
23 de mayo de 2025 17:3:37
Antecedentes del caso
Se trata de una acción de cumplimiento promovida por una empresa de energía, que solicitó el cumplimiento de normas específicas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que se registre la terminación unilateral de un contrato de suministro de energía a largo plazo celebrado con otra empresa del sector. Inicialmente, el tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción, al considerar que la administración del sistema de intercambios comerciales no estaba obligada a registrar la terminación contractual sin analizar el fondo del asunto, dado que se trataba de un contrato mercantil de derecho privado.
Sin embargo, en segunda instancia, la Sala revocó esa decisión y ordenó a la entidad administradora del sistema registrar la terminación del contrato conforme a las resoluciones aplicables, dado que existe un mandato normativo imperativo que así lo exige.
Solicitud de adición y fundamentos
Posteriormente, la empresa prestadora de servicios públicos solicitó la adición de la sentencia, argumentando que:
- La terminación unilateral del contrato debe ajustarse a la ley, actos administrativos y cláusulas contractuales.
- La entidad administradora debe valorar y eventualmente rechazar la solicitud si es irregular.
- Se advierta sobre la responsabilidad de la solicitante por daños derivados de la terminación unilateral.
- Que la orden judicial se limite estrictamente al cumplimiento de las resoluciones invocadas.
La parte actora en el proceso pidió rechazar esta solicitud, señalando que la petición pretendía modificar el alcance de la decisión.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el recurso de adición está destinado únicamente a incluir aspectos omitidos en la sentencia, no a modificar su sentido, alcance o fundamentos. Además, señaló que la acción de cumplimiento no es el mecanismo para analizar la validez o justificación de la terminación unilateral del contrato.
Se recordó que la entidad administradora del sistema tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones a la solicitante en caso de dudas sobre la terminación, pero no lo hizo, por lo que debía proceder con el registro. Además, la entidad no es parte del contrato de suministro y no tiene competencia para verificar la legalidad de la terminación unilateral.
Finalmente, se reiteró que posibles daños y perjuicios derivados de la terminación unilateral serán responsabilidad exclusiva de la empresa solicitante, conforme a lo previsto en la regulación vigente.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala negó la solicitud de adición presentada, confirmando la sentencia que ordena a la entidad administradora realizar el registro de la terminación unilateral del contrato de suministro de energía a largo plazo, sin que ello implique un análisis sobre la procedencia o responsabilidad contractual.
La decisión fue notificada conforme a la ley y, en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su trámite correspondiente, garantizando así la seguridad jurídica y el cumplimiento de las disposiciones regulatorias aplicables en el sector energético.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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